REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Octubre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 247- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SONIA CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.883.992, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Yanni Coromoto Torrealba Sangronis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.411, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno INTI, que mide 17 Mts de largo por 09 Mts de ancho, aproximadamente, ubicado en la Carretera vía Duaca Km 21, Sector El Chotero de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias que consta de una construcción de techo de Zinc, piso de cemento con puertas y ventanas de Hierro, consta de 16,5 mts2, con cerca perimetral de bloques con una altura de 2,5 Mts, y sus linderos son: NORTE: Ocupación: Mary Carmen Colmenares; SUR: Ocupación: Francis Cortez; ESTE: Ocupación Vilmara Cortez y OESTE: Ocupación Coromoto Esquea . Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de 1.500.000 Bolivares
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Tovar Leal Alvis Rafael y Rivas Carlos Alberto, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.886.746 y V-4.730.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: SONIA CORTEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
|