REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 19 de Octubre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 236- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ILENI CARLINA TOLOSA VIRGUEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.025.259, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Edgar Colmenarez Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.617, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno INTI, denominado Asentamiento Campesino “Canaima o Perarapa”, ubicado en el Municipio Crespo del Estado Lara. La parcela tiene una superficie de diecioho metros con cincuenta centímetros (18.5 Mts) de frente por veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,6 Mts) de fondo, para un aproximado de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) metros cuadrados, encontrandose situada en la Calle Principal el Estadio del caserio Perarapa de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara. La construcción de la bienhechurias consta en Fundaciones de concreto armado con cabillas de media (1/2) pulgada y dieciséis columnas de concreto armado con cabilla de media (1/2) pulgada, formando un área construida de ocho (8) metros de frente por once (11) metros de fondo, para una cantidad de ochenta y ocho (88) metros cuadrados de construcción, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,4 Mts) con terreno ocupado por Alexis Tolosa; SUR: En línea de veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,6 Mts) con terreno ocupado por Irving Tolosa; ESTE: En línea de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,5 Mts) con terreno ocupado por Alexis Tolosa y OESTE: En línea de dieciocho metros con cincuentacentimetros (18,5 Mts) con callejón Principal El Estadio. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carrillo Salazar Coralezi Coromoto y Rodríguez Doris Coromoto, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.986.696 y V-14.979.765, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ILENI CARLINA TOLOSA VIRGUEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis