REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000279

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.388.606, de éste domicilio; asistida por el Abogado CATALINO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.805, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) vivienda humilde; compuesta de una (1) planta; constante de Tres (03) habitaciones, una (01) sala y una (01) cocina; construidas con Estructura de construcción: concreto armado y madera; tipo de paredes: Bahareque y Bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; Acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Zinc; no posee cubierta interna; Piso de cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; sin rejas; Instalaciones eléctricas: Rudimentarias; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones sanitarias: Letrina; con un área de construcción: OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (83,61 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Rural de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.358,82 Mts2); Carretera vía Quebrada Arriba, sector Sabana del Olivo, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de José Chirinos; SUR: Parcela de Joel Barrios; ESTE: Carretera vía Quebrada Arriba (Frente); y OESTE: Parte de la Parcela de José Chirinos. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ANA VICTORIA BARRIOS GONZÁLEZ y EMILIANO SEGUNDO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.027 y V-5.931.286, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo