REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

Horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Octubre de dos mil Dieciseis (2016), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2016 (folio 85), para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE MEDIACION, de conformidad con el Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en la Demanda por DESALOJO DE VIVIENDA. Se anunció el acto en la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil de este Tribunal. Se declaró abierto el acto, encontrándose presente la ciudadana Juez Abg. NEDDY SALAS MORILLO, La Secretaria Abg. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL, igualmente se encuentran presente la parte actora, la ciudadana ANA DE JESUS RIVAS DE CANDELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.497.207, asistida por el abogado JESUS MANUEL MATOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.039.485, Inpreabogado bajo el N° 5.288, domiciliados en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la parte demandada ciudadana YESSIKA GABRIELA QUIÑONES PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.521.945, domiciliada en el Barrio Sur América, calle Nº 4, casa Nº 2-28, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Defensor Público Provisorio con competencia en Materia, Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria Y para La Defensa del Derecho a la Vivienda, de la Delegación de la Defensa Pública Extensión El Vigía, ciudadano Abogado CARLOS VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.287, Inpreabogado Nº 84.523. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a manifestarle a los presentes que se esta llevando a efecto la Audiencia Oral de Mediación con el objeto de que lleguen a un acuerdo amistoso por uno de los medios de Auto composición Procesal. En este estado el Abogado asistente de la parte demandante JESUS MANUEL MATOS RIVAS, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Concedida como me fue la palabra le solicito a la ciudadana Juez le pida a la parte demandada se sirva exponer las proposiciones que trae a la parte actora o solicitante de la acción a objeto de ver como mediamos el caso y llegamos a un acuerdo, es todo.” En este estado el Tribunal le concede conforme a lo solicitado el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana YESSIKA GABRIELA QUIÑONES PEREZ, ya identificada, asistida en este acto por el Defensor Público Provisorio con competencia en Materia, Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria Y para La Defensa del Derecho a la Vivienda, de la Delegación de la Defensa Pública Extensión El Vigía, ciudadano Abogado CARLOS VILLEGAS, antes identificado, quien expuso “ EN PRIMER lugar se plantea la idea de la compra del inmueble como inicialmente se había propuesto y que se deje transcurrir un año de prorroga ya que en ese tiempo es prudencial para la gestión de los documentos y la compra del mismo. EN SEGUNDO lugar se plantea que la ciudadana propietaria parte aquí demandante indexe a la fecha la cantidad que fue dada como opción a compra del inmueble objeto de este litigio al ciudadano JOSE LUIS CANDELAS MONTE, quien para ese momento era derechante de la sucesión, que hoy en día le fue vendido a la ciudadana ANA DE JESUS RIVAS CANDELAS. TERCERO, que me sea concedido el plazo de un año sin pago de los cánones de arrendamiento en virtud de cubrir lo que en su oportunidad se dio como parte de pago de la opción a compra de dicha vivienda y comprometiéndome a la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas al vencimiento del año contado a partir del día de hoy Jueves 06-10-2016 hasta el día seis de octubre de dos mil diecisiete (06-10-2017), es todo”. En este estado solcito derecho de palabra la parte actora, asistida del abogado JESUS MANUEL MATOS RIVAS, ya identificado, seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone “Acepto la proposición TERCERA en el sentido que la ciudadana YESSIKA GABRIELA QUIÑONES PEREZ, ya identificada, ocupe el inmueble por el lapso de un año contado a partir del día de hoy, año que vence el 06-10-2017 sin que la parte ocupante pague cantidad alguna por concepto de canon de arrendamiento, con el entendido como consta en auto que en esa fecha entregue el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, asimismo le solicito a la ciudadana juez se homologue la presente Transacción y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con lo acordado, es todo”. En este estado el Tribunal oída las exposiciones de las partes actora y demandada, vista la transacción celebrada da por concluido el proceso por uno de los Auto de Auto Composición Procesal, por cuanto recaen sobre derecho disponibles teniendo las partes capacidad para disponer de esos derechos, a demás de versar sobre materia donde no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda primera parte en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por la parte actora no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido. En este estado se da por concluida la Audiencia, siendo las once de la mañana (11:00am). Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


ABG. NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ PROVISORIO

PARTE DEMANDANTE:


ANA DE JESUS RIVAS DE CANDELAS

ASISTIDA POR EL ABOGADO:

JESUS MANUEL MATOS
PARTE DEMANDADA:

YESSIKA GABRIELA QUIÑONES PEREZ


ASISTIDA POR EL ABOGADO :


CARLOS VILLEGAS
Defensor Público Provisorio con competencia en Materia, Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria Y para La Defensa del Derecho a la Vivienda, de la Delegación de la Defensa Pública Extensión El Vigía.



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL