LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: DANNI ARACELIS MERTÍNEZ MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.661, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: DONATO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DONATO ANTONIO MARTÍNEZ MENA, DONNYS ANTONIO MARTÍNEZ MENA Y DIXON ANTONIO MARTÍNEZ MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.414.761, 13.959.191, 16.477.452 y 18.101.495, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NILCIA ADELAIRA MENA DE MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.053.538, falleció Ab intestato el 02 de julio del año 2.016, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante: NILCIA ADELAIRA MENA DE MARTÍNEZ. Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos NILCIA ADELAIRA MENA DE MARTÍNEZ y DONATO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos DONATO ANTONIO MARTÍNEZ MENA, DONNYS ANTONIO MARTÍNEZ MENA, DIXON ANTONIO MARTÍNEZ MENA Y DANNI ARACELIS MARTÍNEZ MENA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: DONATO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DONATO ANTONIO MARTÍNEZ MENA, DONNYS ANTONIO MARTÍNEZ MENA, DIXON ANTONIO MARTÍNEZ MENA Y DANNI ARACELIS MARTÍNEZ MENA y de la causante NILCIA ADELAIRA MENA DE MARTÍNEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ALIDA ROSA PÉREZ LANDAETA y ELIEXI DAHIMAR LUCENA VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.510.920 y 17.261.577, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DONATO ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DONATO ANTONIO MARTÍNEZ MENA, DONNYS ANTONIO MARTÍNEZ MENA, DIXON ANTONIO MARTÍNEZ MENA Y DANNI ARACELIS MARTÍNEZ MENA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: NILCIA ADELAIRA MENA DE MARTÍNEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.696-16.-
Yenimar.-
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