LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 11 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARÍA ELADIA MUJICA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.709, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OMAIRA DOMINGA LÓPEZ y RAMÓN HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.243.588 y 9.250.875, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (300,83 M2) ubicado en el barrio Colombia Sur, callejón I, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 17, manzana 10, lote 12, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Briceida Valdez con 2,50 ML; SUR: Callejón I con 13,00 ML; ESTE: Solar y casa de Briceida Valdez con 37,50 ML; y OESTE: Terreno ocupado por María Pérez con 40,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, con ocho (08) puertas de hierro y cinco (05) ventanas de hierro y vidrio, consta de cuatro (04) habitaciones o dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un porche con techo de platabanda, dos baños con sus accesorios, un garaje techado de zinc, cerca de bloques y rejas de hierro por el frente de la casa, con un portón de y una reja de hierro en la entrada.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA ELADIA MUJICA PÉREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipios Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.297, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13784 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 21 de abril de 2016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp,
Solicitud Nº 3.718-16
Manuel.-