LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ ELISEO CALDERON CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 9.255.095, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Dulis Noriega Bayona, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.382, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FREDDYS YOVANNIS QUINTANA y RAMÓN ANTONIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.407.245 y V-8.061.875, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (279,28 mts2) ubicado en la Avenida Juan Pablo II, Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de José Eliseo Calderón Zambrano con 21,50 ML; SUR: Solar y casa de José Ocanto con 21,50 ML; ESTE: Solar y casa de José Eliseo Calderón Zambrano con 12,30 ML; y OESTE: Avenida Juan Pablo II con 13,70 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (01) local comercial con un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (95,49 Mts) aproximadamente, en la planta baja de la edificación construido con paredes de bloque, platabanda, piso de cemento liso, una (01) reja santa maría de 3x2 metros, un (1) portón de hierro, una puerta trasera de hierro, dos (2) protectores de hierro, un (1) baño y en la parte alta de la construcción con acceso independiente para una residencia de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, sala, comedor, y un balcón.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ELISEO CALDERON CARMONA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 07 de septiembre de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 3.706-16
Manuel.
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