LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano EDIR JAVIER PEREYRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.344, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Pedro José Bravo Ochoa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.161, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARÍA TERESA TERÁN SERENO e IRWIS DANIEL GONZALEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.068.798 y V-25.938.874, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (27,31 Mts2), ubicado en el barrio La Importancia, calle 02, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Santos Pereyra con 8,50 ML; SUR: Terreno ocupado por Santos Pereyra con 9,05 ML; ESTE: Terreno ocupado por Santos Pereyra con 3,00 ML; y OESTE: Calle 02 con 3,10 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Un local comercial con piso de granito blanco, paredes de bloques de cemento revestidas con mezclilla blanca, platabanda, dos (02) puertas de hierro forjados y tubo estructural con vidrio 8mm, una (01) ventana panorámica de 1x1 mts corrediza, una (01) ventana panorámica de 1x2 mts fija, una (01) puerta de madera entamborada, un (01) set de baño conformado, una (01) poceta de porcelana blanca, un (01) lavamanos con pedestal, con un área de construcción de veintinueve metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (29,98 Mts), con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras, luz eléctrica, servicio de telefonía.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EDIR JAVIER PEREYRA TORRES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 3.713-16
Manuel.-