REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00759-16.
SOLICITANTE: SANDRA ALEJANDRA ARAUJO AZUAJE.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER JOSE PORRAS FERRER.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana SANDRA ALEJANDRA ARAUJO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.212, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROGER JOSE PORRAS FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.274, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Croquis de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA y RIVER DARIO PEREZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Barrio La Peñita y Sol de Justicia ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.240.219 y V-14.569.371 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana SANDRA ALEJANDRA ARAUJO AZUAJE, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace ocho (8) años de forma pacifica continua e ininterrumpida, que las ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son vecinos y conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana SANDRA ALEJANDRA ARAUJO AZUAJE, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Ochenta y Nueve con Doce Metros Cuadrados (389,12 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) casa de bloques, techo zinc, con una (1) habitación, sala, comedor, cocina, con una (1) sala baño, con piso de cemento pulido, cuatro (4) puertas de hierro, dos (2) ventanas de vidrio con protectores de hierro; ubicada en el Barrio Sol de Justicia, avenida 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Municipal con quince con veinte metros lineales (15,20 ML). SUR: Avenida Nº 2 con quince con veinte metros lineales (15,20 ML). ESTE: Solar y casa de Marlene Mosquera con veinticinco con sesenta metros lineales (25,60 ML). OESTE: Solar y casa de Luzmila Hurtado con veinticinco con sesenta metros lineales (25,60 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00759-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-