REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Octubre de 2016.
Años: 205° y 156°.
SOLICITUD: Nº 00733-16
DEMANDANTE: FLOR MARIA MUÑOZ ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.053.994,.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 214.895.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (INADMISIBLE)
Revisadas como han sido la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana FLOR MARIA MUÑOZ ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.053.994,. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 214.895. ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución , correspondió a este tribunal, dándosele entrada en fecha 21 septiembre 2016, quedando anotada bajo el número 00733-16, así mismo se le instándole a la solicitante consignar el acta defunción de la decuyus María Matilde Álvarez, en un lapso de tres días de despacho, a los fines de su admisión. En fecha 3 de octubre compareció la solicitante FLOR MARIA MUÑOZ ALVAREZ, y solicito una prorroga para consignar lo solicitado; en fecha 28 de Septiembre de 2016, el tribunal por medio d auto acordó la prorroga concediéndole un lapso de tres días de despacho, con la advertencia que paso dicho lapso sin la reproducción del instrumento probatorio necesario para la tramitación de la declaración único universal herederos se le declararía inadmisible la solicitud.
Ahora bien vencido el lapso concedido sin que la parte interesada haya consignado lo peticionado, desprendiéndose con ello, la falta de interés por parte de la solicitante, conllevado a este Tribunal de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarar Inadmisible la presente solicitud, al no contener los requisitos exigidos del articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su archivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los 07 días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis [07-10-2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg.Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Esmely.
Nº 00733- 16
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