REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00738-16.
SOLICITANTES: CARLOS JOSE BORGES Y ELPIDIA DEL CARMEN CARRASCO DE BORGES.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ENRIQUE AULAR CARRASCO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSE BORGES Y ELPIDIA DEL CARMEN CARRASCO DE BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.526.723. y V-5.131.983, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE AULAR CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.426, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Curazao final de la calle 7, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Residencia de los solicitantes.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de las cedulas de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JULIO CESAR GRATEROL y YSIDORO TOLOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Curazao del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.129.044 y V-8.050.520 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos CARLOS JOSE BORGES y ELPIDIA DEL CARMEN CARRASCO DE BORGES, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas en la solicitud, que las han construido con dinero de sus propios peculios, que tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS JOSE BORGES y ELPIDIA DEL CARMEN CARRASCO DE BORGES, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuatrocientos Noventa y Tres con Sesenta Metros Cuadrados (493,60 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Una (1) vivienda, con dos (2) dormitorios con salas de baño, una (1) cocina empotrada, dos (2) salas de recibo, dos (2) corredores, un (1) lavadero, un (1) baño particular, cuatro (4) ventanas de vidrio, cuatro (4) puertas de hierro con protector, paredes de bloque, techo de zinc, vigas de hierro, pisos con baldosas, paredes perimetrales de bloque, portón de hierro; ubicada en el Barrio Curazao final de la calle 7, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal con catorce con setenta metros lineales (14,70 ML). SUR: Calle Andrés Bello y solar y casa de Lucia Carrasco con siete + cinco con veinticinco + diez con veinte metros lineales (7,00+5,25+10,20 ML). ESTE: Solar y casa de Laura Castillo con quince con cuarenta y seis + trece con cuarenta + seis con treinta metros lineales (15,46+13,40+6,30 ML). OESTE: Solar y casa de Marciano Carrasco con doce metros lineales (12,00 ML). Con un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 19 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00738-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-
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