REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 19 de Octubre de 2016.-
Años: 206° y 157°

EXP N° 1065/2016 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO NOGUERA SANCHEZ y YUSMARY CAROLINA ANGULO GOYO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales, dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo a la madre de las niñas por medio de Recibos de Facturas que ella firmara y el padre se comprometió en consignarlos por ante este Tribunal, para que sean agregados al expediente respectivo, todos los últimos días de cada mes, comenzando a partir del 30-10-2016, referente a los gastos médicos y medicinas cuando las niñas lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,


Abg. María Samantha Hernández Q.-