REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 05 de Octubre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE Nº 1028/2016
SOLICITANTES ALI JOSE REINOSO GUERRA y YAMILETH COROMOTO RAMOS ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.572.280 y V- 26.378.882 respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ALI JOSE REINOSO GUERRA y YAMILETH COROMOTO RAMOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 19.572.280 y V- 26.378.882, casados, de este domicilio, asistidos por la Dra. Libia Pargas, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 111.245, del mismo domicilio, fué recibida en fecha Treinta (30) de Marzo de 2016, admitida por auto de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2016, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Nueve (09) de Agosto de 2016. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:---------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fué fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años---
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos Ali José Reinoso Guerra y Yamileth Coromoto Ramos Escalona, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Octubre del año 2010, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALI JOSE REINOSO GUERRA y YAMILETH COROMOTO RAMOS ESCALONA, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Dieciocho (18) de Julio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 22, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
LA SECRETARIA.
Abg. María Samantha Hernández Q.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 1028/2016
Dorymar.
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