REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 28 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CELIANNY DEL VALLE SUBERO LUNA y CARLOS LEONARDO GAGLIO MAIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.920.736 y V-20.126.449 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano HERIBERTO SANTIAGO MUÑOZ EKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.435.257; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-01-29-15, el cual tiene un área de Doscientos Nueve Metros con Doce Centímetros Cuadrados (209,12Mts2); ubicado en la calle La Plaza de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su fondo, con casa que es o fue de Carmen Florencia Ramírez (6,69Mts); Sur: su frente, con calle La Plaza (6,69Mts); Este: con casa que es o fue de Asunción Zapata (31,26Mts) y Oeste: con casa que es o fue de Providencia Eker (31,26Mts). Las bienhechurias consisten en Un Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques revestidas de pintura, piso de cemento, techo de platabanda, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Treinta Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (30,25Mts2). Dicho local se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) local, un (01). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano HERIBERTO SANTIAGO MUÑOZ EKER, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-72.-