LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,19 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad No.3.l34.512, domiciliado en calle Santa Ines, casa s/n, parroquia Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre, en Carúpano, debidamente asistido en este acto por el ciudadano FRANCIS JOSE MALAVE SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.122, con domicilio procesal en El Pilar y aquí de tránsito; de las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDUWAR ALEJANDRO ESPINOZA ROQUE y PATRICIA DE LOURDES HURTADO BRITO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.625.291 y 21.380.417 respectivamente, ambos domiciliados en Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre. En la cual el ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ, suficientemente identificado y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de-cujus, CLAUDIA MARÍA RODRÍGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.407.822, con el mismo domicilio del solicitante, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EDUWAR ALEJANDRO ESPINOZA ROQUE y PATRICIA DE LOURDES HURTADO BRITO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado, ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ, suficientemente identificado con anterioridad, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta CLAUDIA MARÍA y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia de la sentencia que recaiga sobre lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Solict.No.063 -2016