LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar,05 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MARTINEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No.25.413.642 domiciliada en Guayabal del Pilar, municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana LILIA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.538, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, que se encuentra enclavada en un área de terreno municipal que mide cuatrocientos veintiséis metros cuadrados (426 mts2) y un área de construcción que mide treinta y siete metros, con sesenta centímetros cuadrados (37,60 m2) y no posee código catastral por no haberse efectuado catastro en esa zona, ubicada en la calle Bello Monte 02 de Guayabal de El Pilar, parroquia El Pilar, municipio Benítez del estado Sucre, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con una (1) ventana y una (1) puerta de madera; constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, y una (1) cocina. Enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de la ciudadana Sognis Lezama García, con una medida de quince metros (15 mts); SUR: con calle Bello Monte 02, con una medida de quince metros (15 mts); ESTE: con propiedad que es o fue Johnny Martínez, con una medida de veintiocho metros, con cuarenta centímetros (28,40 mts) y OESTE: con casa que es o fue María Rosaura Rivera, con una medida de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts). En su construcción se invirtió la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, 00), utilizados para la compra de materiales y pago de mano de obra, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos SOGNIS MARIA LEZAMA GARCIA y YONHY YDONIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.174.659 y V-14.976.544, respectivamente, ambos domiciliados en El Pilar, municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE MARTINEZ LEZAMA, sobre el inmueble en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Y Así se decide. En San José de Areocuar a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
056-2016