REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, DIECISIETE (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-005574
Mediante sentencia dictada el 12 de junio de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE y LUISANA PAEZ SPINALI de MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.809.980 y V-18.528.185 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 21 de octubre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 135, del año 2011, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 6 de octubre de 2016, los ciudadanos BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE y LUISANA PAEZ SPINALI de MENDOZA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, aduciendo que no ha habido reconciliación alguna entre ellos.
En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, -de acuerdo a lo manifestado en actas por los solicitantes- no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE y LUISANA PAEZ SPINALI de MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.809.980 y V-18.528.185 respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 21 de octubre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 135, del año 2011.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de octubre de 2016.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
Siendo las 2.00 p.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA..
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