REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-006883
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO ALVAREZ VIVAS y GLEDYS JEANNETTE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.162.733 y V-11.166.356, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JUAN ANTONIO ALVAREZ VIVAS y GLEDYS JEANNETTE ABREU, arriba identificados, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de julio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 257, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Propatria, Bloque 4, letra C, piso 1, apartamento 4, Residencias Unidas Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 28 de octubre de 2007; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JEINLLY ELENA y JEINSSON ANTONIO ALVAREZ ABREU y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 15 de julio de 2016, se le admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos JUAN ANTONIO ALVAREZ VIVAS y GLEDYS JEANNETTE ABREU, arriba identificados.
En fecha 25 de julio de 2016, compareció el ciudadano JUAN ANTONIO ALVAREZ VIVAS, arriba identificado, asistido por la abogada SORELIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.408, mediante la cual solicitó corrección del auto de admisión en virtud de que se admitió como separación de cuerpos siendo lo correcto divorcio 185-A. Se dictó auto dando por terminado y ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, a los fines de que sea ingresada correctamente.
En fecha 12 de agosto de 2016, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentado por los ciudadanos JUAN ANTONIO ALVAREZ VIVAS y GLEDYS JEANNETTE ABREU, arriba identificados y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció JUAN ANTONIO ALVAREZ VIVAS, arriba identificado, consignó los fotostatos necesarios a fin de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2016, el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2016, compareció la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Ministerio Público, indicando que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JUAN ANTONIO ALVAREZ VIVAS y GLEDYS JEANNETTE ABREU, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN ANTONIO ALVAREZ VIVAS y GLEDYS JEANNETTE ABREU, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 06 de julio de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ





.