REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: YERUBI CAROLINA MAURY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-27.513.409.

APODERADOS JUDICIALES: MAYDELIN BETZABETH RIVAS GONZALEZ y JESÙS ARMANDO RAMIREZ MARTINEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 180.517 y 160.522.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-000488
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 25 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Cortijos Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en la misma fecha; por la ciudadana YERUBI CAROLINA MAURY, asistido por el abogado HERNAN VIELMA MÀRQUEZ, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 44, de fecha 17 de febrero de 2.005, la cual corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y de razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. (f.20, 21 y 22).
En fecha 26 de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos KRYSS NATALY CASTRO GRANADOS y CARLOS JOSÈ MARQUINA PEREZ, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-18.249.904 y V-18.059.946, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (f. 23 al 25).
Compareció en fecha 03 de mayo de 2016, la representación judicial del solicitante, mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
(f.27 al folio 29).
Mediante nota de Secretaría de fecha 14 de julio de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 05 de abril de 2016. (f.35 y 36).
En fecha 12 de Agosto de 2016, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.



-I-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En este sentido manifiesta la representación judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 44, de fecha 17 de febrero de 2005, la cual corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se incurrió en un error material, se transcribió el año de nacimiento de la solicitante, como: “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, siendo lo correcto: “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”, y debido a esto le ha ocasionado problemas legales, motivo por el cual solicita se extienda nota marginal donde se le coloque el año correcto, invocando los artículos 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó:
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 44, de fecha 17 de febrero de 2005, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
- Original de Constancia de Nacimiento Nº H ST070160, Nº 00280, de fecha 03 de septiembre de 2013, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital General “DR. DOMINGO LUCIANI” EL LLANITO –MIRANDA, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YERUBI CAROLINA MAURY.
- Testimoniales de los ciudadanos KRYSS NATALY CASTRO GRANADOS y CARLOS JOSÈ MARQUINA PEREZ, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-18.249.904 y V-18.059.946, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.

MOTIVACIÒN

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiestan la apoderada judicial del solicitante, que en el Acta de Nº 44, de fecha 17 de febrero de 2.005, la cual corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se incurrió en un error material, se asentó el año de nacimiento de la solicitante, como: “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, siendo lo correcto: “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

- III-
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 44, año 2.005, de la ciudadana YERUBI CAROLINA MAURY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-27.513.409. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 44, año 2.005 de la ciudadana YERUBI CAROLINA MAURY, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en lo que respecta al año de nacimiento de la solicitante, razón por la cual, donde se lee: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, debe leerse: “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 44, año 2005 de la ciudadana YERUBI CAROLINA MAURY, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, ___________________. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA.


AIRAM CASTELLANOS.











EXP: AP31-S-2016-000488
MAF/AC/Corina M.-