REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: LUZ ADRIANA COSSIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.774.236.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI NATALE, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 55.325.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004297
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2016; por la ciudadana LUZ ADRIANA COSSIO DE RODRIGUEZ, asistida por el abogado GIOVANNI NATALE, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo Nº 552, libro 03, folio 52, de fecha 28 de marzo de 2014, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. (f.10 y 11).
Compareció en fecha 06 de julio de 2016, la ciudadana LUZ ADRIANA COSSIO DE RODRIGUEZ, asistida de abogado y mediante diligencia retiro cartel de notificación. (f.13).
Mediante nota de Secretaria de fecha 14 de julio de 2016, este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 13 de junio de 2016. (f.16 y 17).
Compareció en fecha 26 de julio de 2016, la ciudadana LUZ ADRIANA COSSIO DE RODRIGUEZ, asistida de abogada, mediante diligencia consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL NACIONAL”, (f.19 y 20).
Compareció en fecha 12 de agosto de 2016, el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificado y no tiene nada que objetar en la presente solicitud. (f.21 y 22).
-I-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En este sentido manifiesta la solicitante, que en el Acta de Defunción Nº 552, de su esposo, anotada bajo el Nº 552, folio 52, libro 03, de fecha 28 de marzo de 2014, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se incurrió en un error material por cuanto se asentó el estado civil de su esposo como SOLTERO, “SIENDO ESTO INCORRECTO” “SIENDO LO CORRECTO”: “…de estado civil CASADO…”
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 552, del De-Cujus VICTOR JOSÈ RODRIGUEZ CONTRERAS, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 41, folio Nº 41, de los ciudadanos VICTOR JOSÈ RODRIGUEZ CONTRERAS y LUZ ADRIANA COSSIO DE RODRIGUEZ, respectivamente, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Simple de Constancia emanado de la Oficina de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de fecha 19 de febrero de 1991.
• Copias fotostáticas de cédula de identidad de la ciudadana LUZ ADRIANA COSSIO DE RODRIGUEZ.
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Defunción de su esposo, Nº 552, libro 03, folio 52, de fecha 28 de marzo de 2014, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se incurrió en un error material por cuanto se asentó el estado civil de su esposo como “…SOLTERO” quedando asentado de la siguiente manera: donde se lee: “… de estado civil “SOLTERO”. “SIENDO ESTO INCORRECTO”, “SIENDO LO CORRECTO”: “…que el De–Cujus VICTOR JOSÈ RODRIGUEZ CONTRERAS, era de estado civil “..CASADO…”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 552, libro 03, folio 52, de fecha 28 de marzo de 2014, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN Nº 552, de fecha 28 de marzo de 2014, libro 03, folio 52, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, del De-Cujus VICTOR JOSÈ RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-6.954.587, en lo que respecta al estado civil, razón por la cual, donde se lee: “…de estado civil SOLTERO, …” debe leerse: “ …que el De–Cujus VICTOR JOSÈ RODRIGUEZ CONTRERAS, era de estado civil CASADO...”. Siendo esto lo Correcto. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 552, folio 52, libro 03, de fecha 28 de marzo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los _________________ ( ) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA.
AIRAM CASTELLANOS.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004297
JGV/____/Corina M.-
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