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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DECIMO QUINTO  DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 20 de julio de 2016
 206°   y   157°
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos KARYN HILDEGARD RENGIFO BLANCO Y LUIS ALFREDO MOLEIRO CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.308.808 y V-9.967.302. Así se decide.-
 Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
 
 LA SECRETARIA ACC,
 
 YENNY CARABALLO.
 
 AP31-S-2016-0003074
 RJG/YC/EA
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