REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ y JOHANNA CAROLINA PÉREZ DANGLART, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.890.300 y V-17.532.112, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: GILDA DOMINGUEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.947
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
-I-
Vista la diligencia fecha 02 de mayo de 2016, presentada por la abogada GILDA LUCRECIA DOMINGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.947, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, así como en el acto asistiendo a la ciudadana JOHANNA CAROLINA PÉREZ DANGLART, mediante la cual se solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio con fundamento a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 19 de octubre de 2015, se declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ y JOHANNA CAROLINA PÉREZ DANGLART, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.890.300 y V-17.532.112, respectivamente, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber transcurrido el mismo, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante la diligencia supra señalada; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
II
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ y JOHANNA CAROLINA PEREZ DANGLART, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.890.300 y V-17.532.112, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 366 del año 2014.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25)DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/af.
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