REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


ACTORA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.177.

DEMANDADO: INMUEBLES EL LORITO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 29 de enero de 2004, bajo el Nº 64, Tomo 12-A. Sgdo.

APODERADOS
JUDICIALES
DE LA PARTE: RUBEN MAESTRE WILLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.713
ACTORA:

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2013-000084


Visto el escrito de la reforma de la demanda presentada en fecha 21 de octubre de 2016 presentada por el abogado RUBEN MAESTRE WILLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.713, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO EDUARDO TRIVELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.336.177, luego de una revisión efectuada a la totalidad de las actas y la presente reforma libelar que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa:
Se evidencia que la reforma de la representación judicial de la parte actora que motiva el presente pronunciamiento, fue estimada en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.620.708,84), equivalente a Nueve Mil ciento Cincuenta y Seis con Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (9.156,54 U.T.).
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.
En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de siete millones cien mil bolívares BsF. (7.100.000,00), es decir, el equivalente a 4.733,33 Unidades Tributarias (U.T), a razón de ciento cincuenta bolívares fuertes (BsF. 150,00) cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio anexo el cheque antes identificado, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Archivo Sede de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA