REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO VELEZ y YEINNY LILIANA RIVERA CHAVEZ, el primero de ellos extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.196.442 y V-14.472.867, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
-I-
Vista la diligencia fecha 31 de marzo de 2016, presentada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO VELEZ y YEINNY LILIANA RIVERA CHAVEZ, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.196.442 y V-14.472.867, respectivamente., mediante la cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio con fundamento a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 19 de marzo de 2015, se declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO VELEZ y YEINNY LILIANA RIVERA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.196.442 y V-14.472.867, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de abril de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 58 del año 2012.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las doce y ocho del medio día (12:08 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-