REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: CESAR ERNESTO RAMOS GARCIA, WILLIAM JESUS RAMOS GARCIA y ELIZABETH GERTUDYS RAMOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-646.866, V-4.856.031 y V-3.882.594.
REPRESENTANTE: JUDITH DEL CARMEN RAMOS DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.965.
ABOGADO: EDUARDO JOSE MEDINA GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.771.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP31-2016-000605.
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 27 de enero de 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 01 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo se insto a la representación judicial a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EVELIA MIREYA GARCIA DE RAMOS.
En fecha 17 de mayo de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignados como fueron los requisitos solicitados por el Tribunal, librándose ese mismo día el mencionado cartel de citación.
En fecha 13 de junio de 2016, el abogado EDUARDO JOSE MEDINA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RAMOS DE VILLASMIL, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 11 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial a consignar los fotostatos requerido para librar la respectiva boleta de citación al ciudadano fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2016, el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, asimismo en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 26 de septiembre de 2016, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 07 de octubre de 2016, compareció por ante este Despacho, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alegan los solicitantes en su escrito, que en el acta defunción de su padre el ciudadano EULOGIO RAMOS ARCHE, se omitió señalar los nombre de los cinco hijos, los ciudadanos CESAR ERNESTO RAMOS GARCIA, WILLIAM JESUS RAMOS GARCIA, ELIZABETH GERTUDYS RAMOS GARCIA, JUDITH DEL CARMEN RAMOS DE VILLASMIL e IVONNE RAMOS DE LÓPEZ.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de defunción levantada por ante el Registro Civil y Electoral de la parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 1396 el año 2015, en el sentido que se ordene rectificar y se incluya a los hijos del fallecido.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia simple del Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos CESAR ERNESTO RAMOS GARCIA, WILLIAM JESUS RAMOS GARCIA y ELIZABETH GERTUDYS RAMOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-646.866, V-4.856.031 y V-3.882.594, respectivamente, a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RAMOS DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.965.
2. Copia simple del Instrumento de Poder otorgado por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RAMOS DE VILLASMIL venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.965, al abogado EDUARDO JOSE MEDINA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.771.
3. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano EULOGIO RAMOS ARCHE, inserta bajo el Nº 1396, del año 2015, emanada del Registro Civil y Electoral de la parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR ERNESTO RAMOS GARCIA, inserta bajo el Nº 77, del año 1950.
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH GERTUDYS RAMOS GARCIA, inserta bajo el Nº 1588, del año 1955.
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM JESUS RAMOS GARCIA, inserta bajo el Nº 2504, del año 1957.
7. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RAMOS DE VILLASMIL, inserta bajo el Nº 1846, del año 1952.
8. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IVONNE RAMOS DE LOPEZ, inserta bajo el Nº 1562, del año 1955.
9. Copias de las cédula de identidad de los ciudadanos CESAR ERNESTO RAMOS GARCIA, WILLIAM JESUS RAMOS GARCIA, ELIZABETH GERTUDYS RAMOS GARCIA e IVONNE RAMOS DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-646.866, V-4.856.031, V-3.882.594 y V-3.885.964.
10. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EVELIA MIREYA GARCIA DE RAMOS, inserta bajo el Nº 554, del año 1991, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
11. Copia certificada de los datos filiatorios, correspondiente al ciudadano IVAN VLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
12. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano PAUL ELIECER USECHE RODRIGUEZ, inserta bajo el Nº 1941, del año 1964, emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener el acta de defunción, estableciendo en el numeral 8 que además de las características generales debe contener: “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de defunción del ciudadano EULOGIO RAMOS ARCHE, omitieron señalar a los hijos del causante, razón por la cual el acta de defunción contiene la omisión denunciada por la representación judicial, debiendo quedar redactada en la identificación de sus hijos de la siguiente manera “…CESAR ERNESTO RAMOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-646.866…ELIZABETH GERTUDRYS RAMOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.882.594, WILLIAM JESUS RAMOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.031, JUDITH DEL CARMEN RAMOS DE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.965, y IVONNE RAMOS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.964…” en tal sentido, hace procedente en derecho la rectificación de la identificación de los hijos del causante en dicha acta. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el abogado EDUARDO JOSE MEDINA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RAMOS DE VILLASMIL, supra identificados, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano EULOGIO RAMOS ARCHE, levantada ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1396 del año 2015, donde se omitió la identificación de cinco (5) de los hijos, razón por la cual en el renglón “E” relativo a los “Datos Familiares”, en la sección de identificación de “Hijos e Hijas del Fallecido (A)”, debe agregarse a los ciudadanos CESAR ERNESTO RAMOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-646.866…ELIZABETH GERTUDRYS RAMOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.882.594, WILLIAM JESUS RAMOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.031, JUDITH DEL CARMEN RAMOS DE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.965, e IVONNE RAMOS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.964.
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.