REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º
Vista la transacción suscrita en fecha 05 de octubre de 2016, en el juicio que por DESALOJO, incoara el abogado en ejercicio JOEL LEONARDO CARNEVALLI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RPD-2001, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de agosto del año 2001, bajo el N°67, Tomo 204 A VII de los libros respectivos e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30841284-8, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VENATHLETICS LTDA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre del año 2000, bajo el N° 27, Tomo 143 A VII, de los libros respectivos e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-307850825, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado en ejercicio JOEL LEONARDO CARNEVALLI GARCIA, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta instrumento poder debidamente otorgado por el ciudadano RENE RICARDO DIAZ TOLEDO, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RPD-2001, C.A., inserta al folio 22 del expediente. Igualmente se pudo constatar que la sociedad mercantil INVERSIONES VENATHLETICS LTDA C.A., supra identificada, se encuentra representada por su apoderada judicial MARITZA DEL PILAR GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.762, tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se observa que por cuanto no queda nada pendiente entre las partes, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Asimismo, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, previo suministro de los fotostatos de los documentos requeridos y del presente auto. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SIETE (7) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/AF
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