REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-M-2010-000799
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documentos inscrito en dicha oficina de Registro de fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., constando las modificaciones de sus Estatutos Sociales en dicho Registro Mercantil, en fecha 12-2-2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUIDO MEJIA LAMBERTI, NATTY L. GONCALVES PEREIRA y HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.051, 124.691 y 15.794, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARYORIS SUSANNA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.819.701, en su carácter de obligada principal y CARLOS LUIS VALERA CORDOVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.682.410, como fiador solidario y principal pagador.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2010-000799
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos MARYORIS SUSANNA RAMIREZ SANCHEZ y CARLOS LUIS VALERA CORDOVEZ, ya identificados.-
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por el abogado Guido Mejia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.051.-
En fecha 21 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por el procedimiento breve; se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se libraron compulsas adjunto a Oficios y Despachos al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibiéndose dichas resultas de citación en fecha 22 de febrero de 2011 y 14 de marzo de 2011, respectivamente, quedando legalmente citada la parte demandada.-
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada no hizo uso de su derecho.
Dentro del lapso probatorio, la parte demandada no cumplió con su carga procesal.
En fecha 24 de marzo de 2011, se recibió escrito de pruebas, promovidas por la representación judicial de la parte actora, las cuales fueron admitidas en fecha 28 de marzo de 2011.
En fecha 11 de abril de 2011, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio declarándose LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y CON LUGAR LA DEMANDA. De COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 09 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2011, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele a la parte demandada en juicio, un lapso de Tres (3) días de despacho siguientes a dicha fecha, exclusive, a los fines de que efectuara cumplimiento voluntario de la referida sentencia.
En fecha 03 de julio de 2012, se dictó auto decretando la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2011, y se libró oficio a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.794, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del juicio y solicitó se sirva homologar el desistimiento.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 525
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL JUICIO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora una vez sean consignados los fotostátos necesarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
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