REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP31-M-2008-000705.-

PARTE ACTORA: Central Banco Universal C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, Modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su ultima reforma Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Agosto de 1998 anotada Bajo el Nº 91, Tomo 243-A Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Vitale, Verónica Vitale y Eduardo Cáceres, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 11.496, 64.943 y 66.265, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO QUEVEDO HACHE, venezolano, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.659.072.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXPEDIENTE N°: AP31-M-2008-000705




CAPITULO I
DE LA NARRATIVA


Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares interpuesta por C.A Central Banco Universal, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Alfredo Vitale, Verónica Vitale y Eduardo Cáceres, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 11.496, 64.943 y 66.265, respectivamente la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2008, fue admitida la presente demanda por este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20º) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citacion que de los demandados se haga.

En fecha 19 de Febrero de 2009, comparece el abogado Eduardo Cáceres inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.265, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la Compulsa de Citacion y aperturar el cuaderno de medidas.

En fecha 26 de Febrero de 2009, se libró la Compulsa de Citacion.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la fecha Veintiséis (26) de Febrero del año 2009, se dejó constancia que se libró Compulsa de Citacion este Juzgado, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que tiene incoado la sociedad Mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano RAFAEL ISIDRO QUEVEDO.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO



LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH







IGC/JS/Yarlin.-
AP31-M-2008-000705.