REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto: AP31-M-2009-000294.-
PARTE ACTORA: Banco del Sol C.A., Banco de Desarrollo inscrito por ante el Registro Mercantil, en fecha 23 de Febrero de 2006, Bajo el Nº 42, Tomo 1447-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Oscar Paz Paredes y Jesús Albornoz Hereira, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 33.471 y 112.703 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IAN VALENTINO C.A., inscrita ante el registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 665-A.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No
constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-000294
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares interpuesta por BANCO DEL SOL C.A., BANCO DE DESARROLLO debidamente asistida por los abogados en ejercicio OSCAR PAZ PAREDES y JESUS ALBORNOZ HEREIRA, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 23 de Abril de 2009, fue admitida la presente demanda por este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca dentro de los diez (10º) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación que de los demandados se haga.
En fecha 12 de Mayo de 2009, comparece el abogado Jesús Albornoz inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.703, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las Boletas de Intimación.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se libraron las Boletas de Intimación de los demandados.
En fecha 16 de Julio de 2009, compareció el apoderado Judicial de la parte actora mediante el cual solicito se libre nueva Boleta de Intimación.
En fecha 16 de Julio de 2009, se dicto auto previa diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte actora, el cual solicito se libre nueva boletas de intimación a la parte intimada. Luego de una revisión exhaustiva se pudo constatar que dichas boletas se encontraban en la sede de archivo de estos Tribunales de Municipio por lo que las mismas se ordeno enviar a la sede de la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, compareció el ciudadano Christian Rodríguez, Alguacil Titular de de la Unidad de Alguacilazgo, mediante el cual dejó constancia que hasta la presente fecha, no ha comparecido la parte interesada a dar impulso procesal respectivo para la practica de la intimación.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2010, compareció el ciudadano Christian Rodríguez, Alguacil Titular de de la Unidad de Alguacilazgo, mediante el cual dejó constancia que hasta la presente fecha, no ha comparecido la parte interesada a dar impulso procesal respectivo, para la practica de la intimación. este juzgado , hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) tiene incoada BANCO DEL SOL C.A., BANCO DE DESARROLLO contra INVERSIONES VALENTINO C.A.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/Yarlin.-
AP31-M-2009-000294
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