REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: DROGUERÍA NENA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Lara, cuya última modificación de sus estatutos fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de octubre e 1997, bajo el Nº 19, Tomo 53-A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.757 y 72.872 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA TOFARMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de Agosto de de 2004, bajo el N° 50, Tomo 442-A-VII.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva).
EXP No. AP31-M-2009-000413.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) interpuesta por los abogados en ejercicio ADRIANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderados de la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., todos plenamente identificados, contra la sociedad mercantil DROGUERÍA TOFARMA, C.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 21 de mayo de 2009 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha 02 de junio de 2009 se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
• En fecha 18/06/2009 compareció el apoderado de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de intimación.
• En fecha 25/06/2009 se libró la boleta de intimación.
• En fecha 30/06/2009 compareció el apoderado de la parte accionante y dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la intimación personal de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el 30/06/2009, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte accionante dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la intimación personal de la parte demandada, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) tiene incoado la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A. contra la sociedad mercantil DROGUERÍA TOFARMA, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _______________________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
ASUNTO: AP31-M-2009-000413.
IGC/YM/MVAR.-
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