REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Asunto: AP31-V-2009-003124.-

PARTE ACTORA: RÓMULO ANTONIO ACEVEDO HERRERA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-13.311.154.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.315.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE GALAVÍS FALCÓN, HUGO ALFONSO GALAVÍS FALCÓN, en su propio nombre y en representación de la Sucesión MATILDE FALCÓN VALERO DE GALAVÍS, ANTONIETA HERMOSO DE GALAVÍS, LYA GALAVÍS L., SILVIA GALAVÍS L. DE CASTILLO, DIEGO GALAVÍS L. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIECINUEVE DE ABRIL 2003, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 81, Tomo 731-A-Qto. de fecha 24 de enero de 2003.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva).

EXP No. AP31-V-2009-003124.



CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesta por el ciudadano RÓMULO ANTONIO ACEVEDO HERRERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, todos plenamente identificados, contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GALAVÍS FALCÓN, HUGO ALFONSO GALAVÍS FALCÓN, en su propio nombre y en representación de la Sucesión MATILDE FALCÓN VALERO DE GALAVÍS, ANTONIETA HERMOSO DE GALAVÍS, LYA GALAVÍS L., SILVIA GALAVÍS L. DE CASTILLO, DIEGO GALAVÍS L. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIECINUEVE DE ABRIL 2003, C.A. la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 23 de septiembre de 2009 el conocimiento de la misma a este Tribunal.

En fecha 20 de octubre de 2009 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 19/11/2009 compareció el apoderado de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar las compulsas de citación y dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada.

En fecha 26/11/2009 se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar la totalidad de los fotostatos para librar las compulsas de citación.


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.


Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el 26/11/2009, oportunidad en la cual se instó a la parte actora a consignar la totalidad de los fotostatos para librar las compulsas de citación, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO tiene incoado el ciudadano RÓMULO ANTONIO ACEVEDO HERRERA contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GALAVÍS FALCÓN, HUGO ALFONSO GALAVÍS FALCÓN, en su propio nombre y en representación de la Sucesión MATILDE FALCÓN VALERO DE GALAVÍS, ANTONIETA HERMOSO DE GALAVÍS, LYA GALAVÍS L., SILVIA GALAVÍS L. DE CASTILLO, DIEGO GALAVÍS L. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIECINUEVE DE ABRIL 2003, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las _______________________, se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH
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ASUNTO: AP31-V-2009-003124.
IGC/YM/MVAR.-