REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: LEONARDO JACINTO SANCHEZ DO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.426.627.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL PEREZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.386.
PARTE DEMANDADA: ARTURO EDUARDO ACOSTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.952.257.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2014-001380


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2014, por la abogada ANA ISABEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO JACINTO SANCHEZ DO SANTOS, en contra del ciudadano ARTURO EDUARDO ACOSTA TORRES, antes identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 07 de octubre de 2014, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó el pago de los emolumentos y consignó fotostatos necesarios.
• Mediante nota de secretaria de fecha 29 de octubre de 2014, el Tribunal remitió compulsa de citación a la Unidad de Alguacilazgo.
• En fecha 11 de febrero de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó compulsa de citación sin firmar.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde diligencia de fecha 11 de febrero de 2015, mediante la cual el Alguacil del Tribunal consignó compulsa de citación sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LEONARDO JACINTO SANCHEZ DO SANTOS, en contra del ciudadano ARTURO EDUARDO ACOSTA TORRES.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________________
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH
EXP. Nº AP31-V-2014-001380
IGC/JS/AM