REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20-10-2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LUDI ROSA ANTONIA ODUBER DE PEREIRA, MARIA AUXILIADORA PEREIRA ODUBER e INOCENCIO ANTONIO PEREIRA ODUBER, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-2.858.878, V-11.308.627, y V-6.517.266, respectivamente, causahabientes del de-cujus: INOCENCIO PEREIRA RODRIGUEZ, titular en vida de la cédula de identidad número V-1.824.156, quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de septiembre de 2015, en el Municipio Sucre, Estado Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ENEIDA TORREALBA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOWAR PERNIA.
AP31-S-2016-001109
KARINA