REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006179
ASUNTO : IP01-P-2014-006179


Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, donde este Juzgado CONDENA al ciudadano ESTRELLA FERRER JUAN CARLOS titular de la Cedula de identidad N° 16.118.659; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

En la audiencia preliminar, se admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado de marras, de la cual se desprende la presunta participación del encartado en los siguientes hechos: “…La Fiscalía del Ministerio Público le atribuyó a los ciudadanos WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA, CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, del día ocho (08) de Agosto del año 2011, el Funcionario ILICH ESTEVEZ, adscrito a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, quien se identificó como: ALBERTO CONTRERAS, indicando estar en conocimiento de una actividad ilícita que viene suscitándose muy a menudo en la zona del Cabo de San Román, estado Falcón y su deseo de suministrar dicha información con la única y exclusiva condición de no aportar más datos de su identidad, ya que de hacerlo podría poner en peligro su vida, diciendo que desde hace ya varios meses la vía perimetral del Cabo San Román, sector Puerto Escondido, Municipio Falcón, estado Falcón, es utilizada en horas de la noche como pista clandestina, para aterrizar aeronaves, que posteriormente son cargadas por un grupo de personas con grandes cantidades de droga, para posteriormente despegar del sitio hacia otros países, los cuales desconoce; así mismo realizan dicha actividad con apoyo de funcionarios policiales, quienes utilizan unidades patrulleras para cerrar la vía de acceso al lugar y realizan recorridos con dichos vehículos, vigilando que ningún habitante del sector observe o interfiera en la operación ilegal, que para realizar la actividad alumbran un tramo de la vía perimetral con luces colocadas en ambos extremos, con el fin de acondicionarla como pista clandestina para el aterrizaje de aviones, igualmente utilizan camiones de carga, vehículos tipo camionetas, manifestando a su vez que dichos ciudadanos son extremadamente peligrosos y están fuertemente armado con fusiles y otros tipos de armas de fuegos. Una vez obtenida dicha información el funcionario ESTEVEZ se lo manifestó a los jefes naturales de la División Nacional Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes ordenaron que se trasladara una comisión, hacia el sector Puerto Escondido del Cabo de San Román, ubicado en el Estado Falcón, a fin de realizar labores de investigación de campo para corroborar lo antes descrito. En fecha 09 de Agosto de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Comisario Venancio AMAYA, Supervisor de Investigaciones de la División, Sub-Comisario Héctor TORO, Jefe de Investigaciones de la División, Inspectores Jefes Luís GIL, José LEON, Manuel GONZALEZ, Inspectores Alirio CASTELLANOS, José CADIZ, Oswaldo DIAZ, Orlando MUDALEL, Nelson CARRERO, Rafael GUTIERREZ, Pedro GONZALEZ, Sub-Inspectores Miguel APONTE, Juan COLMENARES, Ingrid GARCIA, Pedro GUARAPO, José RODRIGUEZ, Detectives Danilo FUENMAYOR, José ARNEDO, Irvin DE LA ROSA, Marianela FARIÑAS, José SANCHEZ, Anderson CORONADO, Agentes de Investigación Rafael GODOY, Wendy PADILLA, Joxim MUNADARAIN, comisión de la División Contra Legitimación de Capitales al mando del Inspector Jefe Gregorio CASTRO, una vez en la zona de Puerto Escondido, del Cabo de San Román, estado Falcón, pudieron percatarse que la referida vía se encuentra recientemente asfaltada, lo cual les hizo presumir que ciertamente podría aterrizar una aeronave con gran facilidad, asimismo luego de realizar una ardua labor de investigación de campo, obtuvieron conocimiento que en fecha 12 de Agosto del año en curso, aproximadamente entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche, aterrizaría en un tramo de la vía perimetral del Cabo de San Román, estado Falcón, una aeronave la cual sería cargada con gran cantidad de droga, operación ésta que se llevaría a cabo en cuestiones de minutos, en tal sentido el Supervisor de Investigaciones de la División Contra Drogas, Comisario Venancio AMAYA, efectuó llamada telefónica al Jefe de la Brigada de Acciones Especiales de Caracas, Comisario Julio RIVERO, a fin de solicitar apoyo táctico de comandos, ya que según la información suministrada los sujetos que llevan a cabo la custodia de la operación ilícita, utilizan armas de guerra; razón por la cual, en fecha once (11) de Agosto del año 2011, se presentaron en la zona de Puerto Escondido del Cabo de San Román, estado Falcón, un grupo de funcionarios al mando de los Inspectores José HERNANDEZ, Owerman HERMOSO, Detectives Jesús ALVAREZ, José LUCAS, Agentes ERNESTO ALVAREZ, Kerwin ARMAS, Marcelino AGUILAR, quienes fueron designados para que en horas de la mañana del día doce (12) de Agosto del año en curso, se internaran en una zona boscosa, adyacentes al lugar, donde presuntamente se efectuaría la operación delictiva, a los fines de monitorear con exactitud el desenvolvimiento de la misma y tratar de neutralizar los sujetos que presuntamente prestarían la seguridad en el lugar, mientras que los funcionarios restantes aguardarían ocultos en un lugar adyacente, manteniendo la comunicación vía radiofónica y telefónica; los funcionarios igualmente efectuaron llamada telefónica al General de la Fuerza Aérea Bolivariana Eslainis LONGA, a fin de solicitar su colaboración en el sentido de resguardar el espacio aéreo donde se llevaría a cabo la operación. Ya siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche del día 12 de Agosto de 2011, los funcionarios observaron una aeronave que sobrevolaba el espacio aéreo del sector Puerto Escondido, estado Falcón y minutos más tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del Inspector José HERNANDEZ, indicando que desde la zona boscosa donde se encontraba internado con su grupo y utilizando visores nocturnos, logro observar el aterrizaje de un avión tipo turbo hélice en la vía, donde lo aguardaban varios sujetos fuertemente armados, desplegados a ambos lados de la vía la cual ya estaba iluminada con lámparas eléctricas colocados a los lados de la vía, también pudo avistar cuando al lugar llegaron dos vehículos uno tipo pick up marca Chevrolet de color blanco, el cual transportaba varios bidones presumiblemente de combustible, mientras que de la parte trasera de un camión Marca Ford de color gris, un grupo de sujetos bajaban de manera apresurada gran cantidad de sacos de color blanco, que a su vez introducían en el interior del avión antes mencionado, mientras que una patrulla de la Policía del Estado Falcón, con su coctelera encendida, un Chevrolet Spark de color blanco, una Chevrolet Avalancha de color negro y una Pick Up, marca Ford, de color azul oscura, realizaban recorridos periódicos en el lugar, resguardando la zona; acto seguido el Comisario Venancio AMAYA, ordenó que todos los funcionarios se trasladaran al lugar donde se desenvolvían los hechos, por lo que éstos fueron distribuidos de la siguiente manera, un vehículo donde se encontraban los funcionarios Sub-Comisario Héctor TORO, Inspector Jefe Gregorio CASTRO, Inspector Rafael GUTIEREZ e ILICH ESTEVEZ, un segundo vehículo abordado por los funcionarios Comisario Venancio AMAYA, Inspector Alirio CASTELLANOS, Detective Irvin DE LA ROSA y Agente Rafael GODOY, un tercer vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspector Jefe Manuel GONZALEZ, Inspector José CADIZ, Sub-Inspector Juan COLMENARES y Detective José SANCHEZ, un cuarto vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores Oswaldo DIAZ, Orlando MUDALEL y Pedro GONZALEZ, el quinto vehículo tripulado por los funcionarios Inspector Nelson CARRERO, Sub-Inspectores Miguel APONTE, Pedro GUARAPO y Detective Anderson CORONADO, y un sexto vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores Jefes José LEON, Luís GIL, Detective José ARNEDO, Agentes Néstor CARREÑO, Joxim MUNDARAIN, Miguel TOVAR y Luisa FLORES, se desplazaron velozmente al lugar y en su recorrido nuevamente se recibió una llamada radiofónica de parte del funcionario Inspector José HERNANDEZ, quien manifestó que en este momento sostiene un fuerte intercambio de disparos con el grupo delictivo, logrando estos tomar veloz huida, con diferentes vehículos y motocicletas que se encontraban en el lugar por las diferentes trochas boscosas de la zona y la vía perimetral, el funcionario inspector Owerman HERMOSO en compañía de tres funcionarios más estaban a la altura de la cabecera de la pista, en sentido este (vista del observador) visualizó un vehículo tipo moto emprendiendo veloz huida, lograron interceptarlo, el cual tiene la siguientes características: marca Jaguar, modelo VENSU, color rojo, placa IAC773, donde se desplazaban los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar, natural de Coro, estado falcón, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.177.579 y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, natural de Pueblo Nuevo, Cabo de San Román, estado Falcón de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador Artesanal, titular de la cédula de identidad V-9.588.794; una vez en el lugar donde estaba aparcada la aeronave, lograron observar a dos personas que resultaron heridos producto del intercambio de disparos, uno de ellos de tez trigueña, contextura fuerte, de 1.65 de estatura, cabello castaño, tipo liso, corto, barba y bigotes poblados, de aproximadamente 40 años de edad, quien vestía un pantalón blue jeans y chemis vinotinto, quien posteriormente quedo identificado como LUIS ALBERTO FUENTES PERNIA, así mismo los funcionarios localizaron adyacente a este ciudadano UN FUSIL MARCA COLT, MODELO AR15, sin serial aparente, con su cargador contentivo de diecinueve proyectiles, calibre 5.56 y uno en la recamara del mismo calibre, un radio transmisor portátil marca Motorola, modelo EP 450, elaborado en material sintético de color negro, serial 442TKSR958, con su respectiva batería y un teléfono celular marca Nokia, modelo 1616-2, IMEI 357379041528503, contentivo de una sim card Digitel, serial número 8958021102091574467F y una cartera de contentiva de una cédula de identidad a nombre del ciudadano: FUENTES PERNIA LUIS ALBERTO, número V-12.227.407, fecha de nacimiento 26-09-73, copia fotostática de un carnet donde acreditan al referido ciudadano como Militar Activo con la jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y certificado de circulación a nombre de CESAR ANTONIO QUINTERO MOLINA cédula de identidad V-8.088.017, correspondiente a un vehículo marca FORD, tipo CAMIÓN, modelo F-350, color GRIS, año 2009, placa A76AE0B, serial de carrocería 8Y7KF365098A39307, asimismo otro ciudadano de tez color trigueño, contextura regular, de 1.68 de estatura, cabello color castaño, corto, bigotes poblados, desprovisto de franela y un pantalón jeans de color azul, indocumentado, y posteriormente fue identificado como EDILBERTO ROSALES ESCALANTE, también se encontró adyacente a esta persona un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca BERETTA, modelo Type M9A1, serial BER501036, serial ASSY934648765490, con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas del mismo calibre y una en la recamara, inmediatamente se comisionó a los funcionarios sub.-Inspector Pedro GUARAPO, Anderson CORONADO, Detective José LUCAS, Agentes Douglas MARTINEZ, y Cesar RINCONES, estos cuatro últimos funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales, para que efectuaran el traslado de los heridos con la premura del caso, al centro asistencial más cercano, Hospital Simón Bolívar, en la Población Pueblo Nuevo, estado Falcón, donde ingresaron sin signos vitales; seguidamente se presentó en el lugar el helicóptero de la Fuerza Aérea Bolivariana (Súper Puma) marca kougart, siglas 4135, maniobrado por el General de División de la Fuerza aérea Bolivariana de Venezuela Eslainis LONGA, en compañía de su tripulación y los funcionarios Comisario Julio RIVERO, Cristoferson ULLOA, Detective Geilor RAMIREZ, Ricardo ROJAS, Agente José NATERA, Eduardo MAZA, y José HORACE, a fin de prestar apoyo al procedimiento, en dicho intercambio de disparos también resultó herido el funcionario de la Brigada de Acciones Especiales, Inspector José HERNANDEZ, en tal sentido el General Eslainis LONGA en compañía de su tripulación lo trasladaron a bordo del referido helicóptero a la ciudad de Punto Fijo, donde fue recluido en la Clínica La Familia, donde permaneció hasta su recuperación; mientras todo esto ocurría, de manera simultanea el vehículo tripulado por el Inspector Jefe José LEON, en compañía de los funcionarios Luis GIL, Detective José ARNEDO, Agentes Néstor CARREÑO, Joxim MUNDARAIN, Miguel TOVAR y Luisa FLORES, lograron interceptar en su recorrido dos vehículos que se retiraban del lugar a alta velocidad, el primero marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color BLANCO, año 2011, placa AC28OEA, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos: WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1984, de profesión u oficio oficial de la Policía estatal de Falcón, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa sin número, frente al colegio Giorgína de Arias, Coro, estado Falcón, funcionario activo de la policía del Estado Falcón, quien portaba un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 19, serial HHU476, un teléfono celular, marca Motorola, modelo V3, serial HEX OBCFBFEF-HJJ-G17, portador de la cédula de identidad V-16.520.205; ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, venezolano, natural de Moroturo, estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-76, residenciado en el Barrio Guanarito Norte, a media cuadra del Hospital, Municipio Los Taques, estado Falcón, en una casa sin número, teléfono 0426-122-34-91, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-12.789.221, quien portaba un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU481, y el ciudadano ESTRELA FERRER JUAN CARLOS, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-81, residenciado en Sector Judibana, avenida El centro, casa número 225, municipio Los Taques, estado Falcón, quien manifestó ser comerciante, titular de la cédula de identidad V-16.118.659, quien portaba dos teléfonos celulares uno marca Blackberry modelo 9800, serial IMEI 353491041979042, Sim card número 895804420004613795, número 0414-965-76-76 y otro marca ZTE, modelo ZTE-CS130, serial número 320A02066107, con el número 0416-067-70-36, éste último quien indicó ser propietario del vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, el cual manejaba para el momento del abordaje de los funcionarios actuantes y portaba un arma de fuego tipo pistola, marca PRIETO BERETTA, calibre 9mm, serial J119015Z; asimismo, el otro vehículo interceptado por los funcionarios presentaba las siguientes características tipo patrulla, marca FORD, modelo FOCUS, color BLANCO, rotulado con el emblema de la Policía Estadal de Falcón, signado con el número P-294, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos: como chofer el ciudadano JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 22-09-77, de profesión u oficio, oficial de la Policía estadal de Falcón, residenciado en el Sector San Nicolás, calle Buchivacoa, casa sin número, ubicada frente a la agencia de Lotería Facilito, Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-13.724.690, quien portaba un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8900, serial IMEI 355930031165896, sim card movistar número 895804420004358441, número 0414-688-69-10 y una pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9mm serial HHU480; CUAURO JIMENEZ ALEXANDER GREGORIO, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-73, de profesión u oficio, Supervisor Agregado de la Policía del estado Falcón, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Urupagua, casa sin número, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-11.479.443, quien portaba un teléfono celular marca Blackberry, modelo 8100, serial IMEI 354879011987632, simcard 895804120001597061, número telefónico 0414-694-29-54; y PIMENTEL GAMERO JOSE LUIS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-83, residenciado en la Urbanización Velita dos, vereda 84, casa número 14, Coro, estado Falcón, de profesión u oficio Oficial Jefe de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-16.102818, quien portaba un teléfono celular marca Nokia, modelo 1506, serial 0590373051015CA, número telefónico 0416-113-74-70 y un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU978, los cuales fueron trasladados nuevamente al lugar donde se suscitaron los hechos, donde una vez dominado el sitio. Se designo a los funcionarios Inspectores Oswaldo DIAZ y Orlando MUDALEL, para localizar y trasladar al sitio del suceso los testigos instrumentales que presenciaran nuestra actuación, luego de una breve espera se presentaron al lugar los referidos funcionarios en compañía de los ciudadanos MILAGROS GUANIPA, NELIS DE GUANIPA y EDGARD ACOSTA, quienes una vez al tanto de la presencia en el lugar manifestaron no tener inconveniente alguno en presenciar la actuación de los funcionarios en calidad de testigos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Inspector Rafael GUTIERREZ y Sub-Inspector Juan COLMENARES, procedieron a la revisión de una aeronave marca SÚPER KING AIR 300, siglas YV2531, el cual contenía en su interior la cantidad de cuarenta y tres (43) fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos cada uno de veinte (20) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, los funcionarios Inspector Rafael GUTIERREZ y Detective Geilor RAMIREZ, procedieron a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración azul, posteriormente, en el transcurso de la investigación se determino a través de la respectiva Experticia Química resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un total de ochocientos sesenta (860) envoltorios tipo panela, seguidamente y amparados en el mismo artículo se procedió a efectuar las revisión a un vehículo de carga, estaca, marca FORD, modelo F-350, color GRIS, año 2009, placa A76AEOB, abandonado a pocos metros, específicamente estacionado de reversa en la parte trasera del avión, el cual contenía en su parte trasera catorce fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos doce (12) de ellos de la cantidad de veinte (20) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga y dos fardos contentivos de diecinueve (19) envoltorios tipo panela, un (01) bolso de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro el cual posee una inscripción donde se lee CHEERLEADER, contentivo de nueve (09) envoltorios, elaborados en material sintético, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, para un total de doscientos ochenta y siete (287) envoltorios, procediendo igualmente los funcionarios Inspector Rafael GUTIERREZ y Detective Geilor RAMIREZ, a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína, todo ello en presencia de los testigos, acto seguido los funcionarios procedieron a revisar otro vehículo que estaba aparcado, abandonado, a pocos metros del anterior, el cual presenta las siguientes características: una camioneta tipo Pick Up, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, color BLANCO con el capot y los guardafangos delanteros de color NEGRO, placa 70VPAE, la cual contenía en su parte trasera, la cantidad de siete (07) bidones elaborados en material sintético de color azul, con capacidad para 60 litros, contentivos de una sustancia liquida, presunto combustible para aeronaves, un (01) bidón de menor tamaño, elaborado en material sintético de color BLANCO, con capacidad para 30 litros, contentivo de una sustancia liquida, presunto combustible, cinco pares de guantes elaborados en material sintético color naranja, una manguera con dispositivo de bombeo, un equipo conocido en el argot aeronáutico como monopatín, dos picos elaborados en material sintético surtidores de combustibles, en el interior del vehículo se localizó dos radios transmisores portátiles, el primero marca Motorola, modelo MR350, serial número MR350BAXUSBKXX, con su respectiva batería y otro marca Icom, color negro, modelo IC A24, serial 1525475, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Digital Mobile, modelo C3600, serial IMEI 353728001003788, con su respectiva pila, un sello húmedo de forma rectangular en el cual se puede leer lo siguiente: “LM REPRESENTACIONES, C.A, Proyectos Suministros Y Servicios Para Industrias Petroleras, Petroquímica, Metal Mecánica y Afines. RIF J-07024720-7”, un bolso tipo koala marca Abismo, elaborado en material sintético de colores GRIS y VERDE, contentivo de un voucher de depósito de la entidad financiera Banesco, serial número 71273235, a nombre de CRISTOBAL CORTES y como depositante el ciudadano JORGE OCHOA, CI E-83.478.188, por la cantidad de 1500 bolívares, un pasaporte de la República de Colombia signado con el número CC73157602, a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO MARIANO JOSE, titular de la cédula de identidad V-24.595.546, una boleta de libertad emanada del tribunal Penal de Control de Punto Fijo, estado Falcón, asunto número IP11-P-2011002665, de fecha 12-08-11, a nombre del prenombrado ciudadano, dos tarjetas Movilnet de cuarenta bolívares cada una seriales 8897145566918421 y 1200364747048909, un contrato de Afiliación al servicio de telefonía Movilnet Celular, a nombre del ciudadano Jonny CASTILLO, CI V-15.884.169, donde colocan a su nombre la siguiente línea telefónica 0416-754-91-28, una cédula de ciudadanía de la República de Colombia y una licencia de Conducir a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO MARIANO JOSE, una cédula de identidad venezolana una licencia de conducir y un certificado médico vial a nombre del ciudadano ROSALES ESCALANTE EDILBERTO CI V-13.020.518, se deja constancia que en vista de la sustancia incautada el funcionario Inspector Nelson CARRERO, procedió a leerles los derechos a todos los ciudadanos antes nombrados de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico procesal Penal Vigente…”.
En fecha 6 de Diciembre del 2011, el juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal publico in extenso la resolución sobre lo acontecido en la audiencia preliminar, admitiéndose la acusación, pronunciándose sobre la licitud y pertinencia de los medios probatorios y ordenando el pase a juicio del asunto IP11-P-2011-002713, nomenclatura de ese tribunal de control.

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Antes de la apertura del debate oral y público en fecha 10 de Octubre del 2015, verificada la presencia de todas las partes, se le concedió la oportunidad de admitir hechos a los acusados, manifestando el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER titular de la Cedula de identidad N° 16.118.659, su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sea otorgada la rebaja de pena correspondiente. Seguidamente se le concedió la palabra a los defensa, quienes expresaron no tener nada que exponer y solicitan sea remitido el asunto a la Fase de Ejecución. De igual modo señalo su conformidad con la aplicación de dicho procedimiento el Ministerio Público.
La admisión de hechos, posee su doble finalidad, véase Sentencia Sala de Casación Penal, de fecha 03AGO2007, en la cual se estableció: “…la intención del legislador al crear la figura de la admisión de los hechos no es otra que procurar un beneficio para ambas partes, para el Estado, celeridad y economía procesal y para el acusado, una rebaja sustancial de la pena que se le ha de imponer por ese hecho punible reconocido…”, limita la oportunidad procesal para su aplicación, y se establece en todo supuesto procedimental (procedimiento ordinario o abreviado), luego de admitida la acusación y antes de la apertura del juicio oral y público, toda vez que al permitirse su aplicación y consecuencias procesales una vez aperturado el mismo, se desnaturaliza uno de sus objetivos, ya que la celeridad y economía procesal no se verificaría con un juicio agotado, criterio este pacífico en la jurisprudencia patria; así se observa que la Sala de Casación Penal, del Máximo Tribunal ha establecido: “La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el imputado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquiera otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la Justicia Penal en los actuales momentos”. (Sentencia N° 070, de fecha 26 de febrero de 2003).”
A ese respecto se observa, que este Tribunal impuso al acusado JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER , de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y como se desprende del acta de audiencia respectiva, en dicha imposición se explicó claramente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, sus implicaciones y consecuencias jurídicas, siendo ello trascendental, toda vez que a los fines de cumplir el propósito del mencionado instituto procesal y evitar vicios en su aplicación, el acusado debe comprender e internalizar el alcance del procedimiento, en ese sentido la Sala de Casación Penal, ha precisado: “Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Sentencia N° 430, de fecha 12 de noviembre de 2004, Sala de Casación Penal).
Así mismo, ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de Julio de 2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas:‘como es el caso, de que en los procedimientos por admisión de los hechos los sentenciadores no pueden valorar pruebas, pues de acuerdo a tal procedimiento, la obligación de los jueces es establecer los hechos objeto de la acusación, es decir, establecer los hechos, por los cuales el Ministerio Público en los delitos de acción pública o el querellante en los delitos de acción privada, solicitaron la acusación ; previamente haber cumplido con la investigación de los mismos….” Sentencia de fecha cuatro de Noviembre de 2010, RC 2010-243 con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.
En línea con lo anterior, debe entenderse que la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite a esta jueza de juicio establecer la certeza de los hechos ocurridos y admitidos por el acusado los cuales se encuentran descritos en el acápite de la presente sentencia, por lo que se considera se ha desvirtuado la presunción de inocencia que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amparaba a dicho acusado, quien ha reconocido de forma libre y espontánea los hechos anteriormente señalados y que le adjudica la parte acusadora, en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es proceder como en efecto a prescindir del juicio y a dictar sentencia condenatoria y a la imposición inmediata de la pena, con las consecuencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea del ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
A dichos delitos, una vez efectuada la dosimetría penal prevista en el artículo 37 de la norma sustantiva penal, en concordancia con el artículo 88 eiusdem, en virtud de la concurrencia real de delitos, considerando de igual modo, las circunstancias atenuantes genéricas; y por cuanto, la rebaja en el presente caso y de conformidad con lo señalado en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, le corresponde una rebaja en la pena aplicable de un tercio de la pena impuesta, por pertenecer el delito por el cual admitió los hechos a delitos considerados de tráfico de drogas de mayor cuantía, por lo que la pena del ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER , por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniéndose al encartado la medida cautelar judicial privativa de libertad impuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Basadas en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ESTRELLA FERRER JUAN CARLOS titular de la Cedula de identidad N° 16.118.659; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. . SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, que pesa sobre el acusado ESTRELA FERRER JUAN CARLOS, y se estima como cumplimiento de pena en fecha 11 de agosto de 2023 Sin perjuicio del cómputo realizado en su oportunidad por el Tribunal de Ejecución respectivo. TERCERO: se acuerda la División de la continencia solicitada por la Defensa Pública y privada sobre sus representados los ciudadanos LOIS GEOVANNY CARMARGO NIÑO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ. CUARTO: se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 256 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. QUINTO: Se ordena una vez publicada la resolución remitir el presente asunto a los tribunales de Ejecución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión SEXTO: Este Tribunal se acoge a los 10 días para la publicación del fallo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.


DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. MAYERLINT VILLARROEL.
SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006179
ASUNTO : IP01-P-2014-006179