REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005981
ASUNTO : IP01-P-2014-005981

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial del estado Anzoátegui a favor del ciudadano PINTO CONTRERAS YONATHAN ANTONIO; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.915.646; condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo54 de la ley contra la corrupción.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-04-2015 al 28-07-2016. Actividades educativas. 2.664 horas
• 30-09-2014 al 30-03-2015. Actividades laborales. 1.008 horas
Para un total de 3.672 horas, que correspondió a Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano PINTO CONTRERAS YONATHAN ANTONIO; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.915.646, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de seis meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que el penado ha laborado durante un lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Es de advertir que de la revisión de la causa se obtiene que el penado se ha mantenido privado de libertad desde la fecha 11 de agosto de 2014, lo que para la fecha de hoy tiene un tiempo de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES mas sumado el tiempo de redención decretado mediante el presente auto el cual correspondió a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, se obtiene un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que el cumplimiento total de la pena correspondería para la fecha 23 de septiembre de 2019.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que corresponde a cuatro años, la cual sería para la fecha 23 de septiembre de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, cuatro años y seis meses, que corresponde a la fecha 24 de abril de 2018.
Igualmente opta por confinamiento por haber un cumplido un lapso superior a las ¾ partes de la pena impuesta, es decir para la fecha 24 de abril de 2018. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS al ciudadano PINTO CONTRERAS YONATHAN ANTONIO; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.915.646; condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo54 de la ley contra la corrupción. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y artículo 474 eiusdem. Se acuerda solicitar a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad se practique la evaluación psicosocial del penado. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del mencionado recinto carcelario. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS