REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000353
ASUNTO : IP01-D-2015-000353

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven JOSE GREGORIO CAMPOS ALMADO titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.274.340, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, el cual iniciará el día 26 de octubre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 26 de Octubre de 2017, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: . 1.- Consignar constancia de realizar un curso de capacitación y constancia de trabajo. 2.- No cometer ningún otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 6.- Dirigirse al Departamento de la licenciada Zuly Fernández para que le sea practicado informe psicosocial.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente JOSE GREGORIO CAMPOS ALMADO titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.274.340, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, el cual iniciará el día 26 de octubre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 26 de Octubre de 2017, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: . 1.- Consignar constancia de realizar un curso de capacitación y constancia de trabajo. 2.- No cometer ningún otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. 6.- Dirigirse al Departamento de la licenciada Zuly Fernández para que le sea practicado informe psicosocial.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 31 DE OCTUBRE DE 2017 las 10:00 am. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIO.