REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005093
ASUNTO : IP01-P-2010-005093

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.-

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 29 de Junio de 2012, en audiencia Preliminar de conformidad con la quinta disposición final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 24 y 257 de la Constitucional Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 13 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano JONATHAN JOSUE ROJAS PACHANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.474.917, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley de Robo y Hurto de Vehiculo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 29 de Junio de 2012, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del acusado JONATHAN JOSUE ROJAS PACHANO, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente
2.- Se ordena al ciudadano JONATHAN ROJAS PACHANO, someterse a las condiciones impartidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia en la que se les fue otorgada la suspensión condicional del proceso.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En fecha 28 de Septiembre de 2016 se celebró la audiencia de Verificación de Condiciones a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.
El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso que de la revisión de la causa el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que la acusada consigno Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 5 del estado Falcón, suscrito por el delegado de prueba asignado al ciudadano acusado Psicóloga Dense Sanchez en el que deja constancia que el ciudadano cumplió las condiciones impuestas por esa unidad técnica. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que la acusada cumplió con las presentaciones.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que la acusada de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su decisión, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JONATHAN JOSUE ROJAS PACHANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.474.917, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión la defensa pública.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA