REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2015-000103

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Art. 561 LOPNNA

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el computo practicado el día 19 de Octubre de 2016, mediante el cual la secretaria deja constancia que desde 10-08-2015, día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público se le otorgó un lapso prudencial de treinta (30) días continuos para presentar acto conclusivo, los cuales vencieron el 30-08-2015, sin que el mismo haya presentado el respectivo acto conclusivo.-

Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“…El Ministerio Público procurar dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado, la imputad, su defensor especializado o la victima podrán requerir al juez o jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación.

... Vencido este término sin que sea presentado el acto conclusivo correspondiente, ni solicitada la prorroga o vencida esta, sin que se presente el acto conclusivo se decretará el Sobreseimiento Provisional y en consecuencia el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación será reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza de control. La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”

Este Juzgador, observa que en fecha 10-08-2015, venció el lapso de treinta días previstos en el primer aparte del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que el Ministerio Público presentara el respectivo Acto Conclusivo, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que conforme al principio de la tutela judicial efectiva, considera este Juzgador ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a los adolescentes RESERVADOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando así la condición de Imputados de los adolescentes de marras y el cese de las medidas cautelares impuestas, ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTABLECE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida a los adolescentes RESERVADOS de conformidad con lo establecido en el artículo 561 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de el delito de POSESIÒN ILÌCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS de los referidos adolescente y el CESE de las medidas cautelares impuestas.-
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria