REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000735

PARTE ACTORA: IRAIDA DOLORES PACHECO DE ZACCAGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.085.994, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR E. GONZALEZ y PATRICIA DE FREITAS, de Inpreabogado Nº 117.680 y 185.851.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO SIMONE ZACCAGNINI COLANGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.783.328, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.

En fecha 02/08/2016 la ciudadana IRAIDA DOLORES PACHECO DE ZACCAGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.085.994, de este domicilio, asistida por el abogado WLADIMIR E. GONZALEZ AZAVARCE, de Inpreabogado Nº 117.680, presentó demanda de INTERDICCIÓN del ciudadano ANTONIO SIMONE ZACCAGNINI COLANGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.783.328, de este domicilio, alega que su esposo desde el año 2011 sufre de limitaciones físicas y mentales que han limitado su autonomía por defecto intelectual, que le llevó a un cuadro de postración física y mental, estando en cama permanente y su movilidad reducida a silla de ruedas. En fecha 08/08/2016 se admitió la demanda, se ordenó oír al entredicho y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. Al folio 14 poder apud-acta otorgado por la actora a los abogados WLADIMIR E. GONZALEZ y PATRICIA DE FREITAS, de Inpreabogado Nº 117.680 y 185.851. En fecha 10/08/2016 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 11/08/2016 se realizó el acto de interrogatorio al entredicho y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 28/09/2016 se recibió informe médico del Hospital Juan Daza Pereira. En fecha 19/10/2016 fue consignada por el Alguacil boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dr. Jhonny Gómez. En fecha 21/10/2016 se recibió informe médico del Hospital Luis Gómez López. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del informe médico suscrito por el médico psiquiatra FREDDY ALEXIS MARTINEZ, adscrito al Hospital Juan Daza Pereyra (f. 28), en el cual señaló: “Nombre: ANTONIO SIMONE ZACCAGNINI COLANGELI…CONCLUSIÓN: Paciente que evidencia estado de gran confusión mental, difícil el abordaje… Diagnóstico. Trastorno mental orgánico cerebral... trastorno afectivo depresivo. Trastorno del movimiento tipo Parkinson – Estado de confusión mental...”; así como del reconocimiento médico legal practicado por el médico psiquiatra PEDRO BARRETO adscrito al Hospital Luis Gómez López (f. 34 y 35), a través del cual diagnosticó: al ciudadano ANTONIO SIMONE ZACCAGNINI COLANGELI, “...Examen Mental: Actitud: indiferente, no responde al llamado. Lenguaje mutista e incoherente... Conclusión: Paciente masculino con antecedentes de síndrome demencial compatible con enfermedad mental con síntomas psicóticos que ha determinado su incapacidad total…”;. Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de IRIS PASTORA ALVAREZ DE CAMACHO (f. 17), LEIDA VIOLETA GRANADO DE ALVAREZ (f. 18), FREDY ALBERTO CAMACHO (f. 19) y EFRAIN SEGUNDO ARRIETA AGUILAR (f. 20), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.068.246, 5.239.482, 3.862.677 y 3.862.677 respectivamente, amigos y parientes del entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que está enfermo desde el año 2008 que se ha ido deteriorando, que no se puede valer por si mismo, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se evidenció que el entredicho no pudo responder al interrogatorio que se le formuló.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ANTONIO SIMONE ZACCAGNINI COLANGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.783.328, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana IRAIDA DOLORES PACHECO DE ZACCAGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.085.994, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano ANTONIO SIMONE, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º y 157º.
La Juez Suplente


Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 11.10 a.m. y se dejó copia de sentencia Nº 255 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 37.-
La Sec.-

JDMT/maria elisa