REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-002648
Vista la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por el ciudadano GERMAN CLEMENTE JERES BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.530.145, de este domicilio, asistido por la abogada YANNA MAIBETH PEROZA DURAN, de Inpreabogado N° 212.958, contra los ciudadanos ZULAIMA DEL CARMEN SIERO GONZALEZ y JESUS ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.365.024 y 4.067.714 y de este domicilio; mediante la cual señala que en fecha 01/01/2015 le fue arrendada una piscina ubicada en el Club Centro Gallego Barquisimeto, que desde que se celebró el contrato el funcionamiento de la piscina fue administrado por él, que en fecha 23/03/2016 le hizo entrega de la administración a los demandados y que hasta la presente fecha continúan administrando el funcionamiento de la piscina así como todos los ingresos y egresos que de ello deriva. Que han sido infructuosos los esfuerzos efectuados para que le rindan cuentas de los ingresos dinerarios percibidos en el ejercicio de su administración que arroja un total de Bs. 2.500.000.00.
Ahora bien, observa quien juzga que la obra del autor Rodrigo Rivera Morales, Nulidades Procesales Penales y Civiles, Editorial Jurídica Santana, Universidad Católica del Táchira, Año 2003, páginas 297 y 298, señala el exhaustivo examen que debe realizar el Juez al admitir las demandas, conformes a los procedimientos especiales ejecutivos, y al efecto expone lo siguiente:
“En los juicios ejecutivos, conforme a los casos específicos, se establecen algunos requisitos que pueden considerarse como “presupuestos procesales”, en principio común a todos ellos es la existencia de un título ejecutivo, con excepción del procedimiento por intimación que lo que se persigue, si no hay pago, es la constitución de un título ejecutivo. La ley establece requisitos de admisibilidad, así por ejemplo, tenemos en el procedimiento por intimación, conforme al artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá rechazar la demanda en las hipótesis allí contempladas; vemos los casos del artículo 654 en la ejecución de créditos fiscales, el artículo 661 en la ejecución de hipoteca, en el artículo 667 en los juicios de rendición de cuentas”.
Omisis
…”Es pues, de suma importancia la aplicación del principio de saneamiento, con el cual el juez puede evitar y subsanar las omisiones e irregularidades que se presenten durante el desarrollo del proceso, desde su inicio, con el fin de que lo pueda sustanciar válidamente y concluir en sentencia de mérito. Debe entenderse que los presupuestos procesales son revisables y exigibles de oficio por el juez en virtud de estar vinculados a la validez del proceso. De manera que si el juez encuentra algún vicio en la demanda planteada debe rechazar la demanda”. El subrayado y la negrillas son nuestros.
El precitado artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referente a la admisión del procedimiento de rendición de cuentas, reza lo siguiente:
Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.- (El subrayado y la negrilla es nuestro).
Dichos requisitos deben ser examinados y valorados por el Juez, en consecuencia se constata que no se acompañó prueba auténtica para admitir la rendición de cuentas, en virtud que ninguno de los documentos acompañados al libelo de la demanda, tales como contrato de arrendamiento y Acta de Entrega, constituye prueba auténtica de la obligación que tiene la demandada de rendir cuentas, por lo que necesariamente la presente demanda de Rendición de Cuentas debe declararse inadmisible, así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por el ciudadano GERMAN CLEMENTE JERES BARAZARTE, contra los ciudadanos ZULAIMA DEL CARMEN SIERO GONZALEZ y JESUS ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, antes identificados.
Déjese copia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157°.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En esta misma fecha se publicó siendo las 11.35 a.m. y se dejo copia de la sentencia N° 260, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 123.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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