REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
PARTE ACTORA: AMILCAR JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.928.709.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 212.850.
PARTE DEMANDADA: C.A. AGRICA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), comparecen voluntariamente, por la parte el ciudadano AMILCAR JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.928.709, debidamente asistido por la abogada ELIANNA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.348.902, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 212.850, y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo C.A. AGRICA, representada por la abogada en ejercicio ARTURO MELENDEZ ARISPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.761.798 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.487, quien presenta poder en original y copia para ser certificada a efecto videndi y quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación, renunciando a los lapsos procesales. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso.
Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación se deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alegan sufrir los actores, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo el TRABAJADOR y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 119.394,30).detallados de la siguiente manera:
Para AMILCAR JOSE VILLALOBOS:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. Indemnización: BS. 118,7 X 989 días= 117.394,30
Bs. 117.394,30
Daño Moral Bs. 2.000.00
Total Bs. 119.394,30
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar en este acto con Cheque N° 53770347, de la cuenta Nº 0105-0107-51-1107085578, del BANCO MERCANTIL por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 119.394,30) a favor de AMILCAR VILLALOBOS.
SEGUNDO: AMILCAR JOSE VILLALOBOS, declara: “Que acepto el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibimos en este acto del ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. AGRICA”, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 119.394,30) monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibimos, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, y renunciamos a la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil, en virtud de que no se nos causo nigun daño. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al TRABAJADORES, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.
TERCERO: El ciudadano AMILCAR JOSE VILLALOBOS, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, el ciudadano AMILCAR JOSE VILLALOBOS, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A.AGRICA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo el TRABAJADOR y las Trabajadoras. De igual modo declara LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
En este estado, quien Juzga deja constancia que, la falta de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS
DEMANDANTE DEMANDADA
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