REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO Nro.: KP02-L-2016-000128.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano EZEQUIEL JOSÉ GARCÍA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.332.081.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del Derecho, ciudadana ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.047.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana LELIS DEL CARMEN SERRADA GONZÁLEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-5.364.306.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del Derecho, ciudadano GABRIEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.380.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy lunes diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a las dos y treinta de la tarde de la (02:30 P.M.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal parte actora ciudadano EZEQUIEL JOSÉ GARCÍA PÉREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.332.081, acompañado por su apoderada judicial la ciudadana ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.047, y por la parte accionada ciudadana LELIS DEL CARMEN SERRADA GONZÁLEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-5.364.306, hizo acto de presencia su apoderado judicial el GABRIEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.380; sujetos éstos quienes entregaron sus identificaciones al ciudadano Alguacil Cesar Alvarado. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.
Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el
Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.
En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de mi representada la ciudadana LELIS DEL CARMEN SERRADA GONZÁLEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-5.364.306, ofrezco pagarle en este acto BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 600.000,00) de la siguiente forma al demandante: 1) Cheque signado 87600201, librado en contra de la cuenta Nro. 0191-0063-42-2163037782 del Banco Nacional de Crédito, de fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a nombre del ciudadano EZEQUIEL JOSÉ GARCÍA PÉREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.332.081; y, 2) La suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 200.000,00) a ser pagados el martes uno (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 200.000,00) a ser pagados el martes quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Cabe destacar, que los dos últimos pagos señalados serán pagados y consignados por ante la respectiva taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD-Lara).
Las descritas cantidades en dinero corresponden como la totalidad del monto demandado por el actor cubriéndose así todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle a éste trabajador reclamante en la presente causa, con respecto a la antigüedad (Prestaciones sociales), vacaciones vencidas no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencido y feriado, bono de fin de año e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.
TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Igualmente, se acuerda la devolución del respectivo cumulo de pruebas a las partes intervinientes en este asunto.-Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las tres de la tarde (03:00 P.M.):
LA JUEZA,
ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. MAURO DEPOOL.
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