REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000420
PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.576.525.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 10.109.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. VIBARCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 018 de febrero de 1993, bajo el Nº 42, Tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARDENAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 240.799.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 25 de octubre de 2016, siendo las 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ; por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado RAFAEL CARDENAS. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuota el 31 de octubre de 2016, mediante cheque a nombre del ciudadano NELSON JOSE LEON PEREZ, por ante la URDD de esta circunscripción; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de cheques mediante los que se efectúe el pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

El Secretario,
Abg. Lisandro Suarez
La Parte Demandante La Parte Demandada