REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2016
Año 206° y 157°
ASUNTO: KP02-L-2016-868
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO TOVAR CARUCÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.936.717, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA YSABEL SEQUERA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 229.746.
PARTE DEMANDADA: FAVEVAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA CAROLINA ESCALONA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.002, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 265.542.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, martes veinticinco (25) de octubre del año 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal la parte demandante el demandante asistido de abogado y por la parte demandada su representante legal asistida de abogado, antes identificados, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. En este estado, el Tribunal vista la solicitud efectuada por ambas partes con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado y procede a celebrar la Audiencia.
Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han logrado un acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte demandante alega que el demandante comenzó a prestar sus servicios de manera personal, directa, subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo FAVEVAL, C.A, en fecha 02 de Marzo del año 2015, desempeñando el cargo de OBRERO, devengando como último salario Básico mensual la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.901,08), laborando de Lunes a Viernes de 7:30AM a 12:30M, y de 2:00PM a 5:00PM, con un descanso intrajornada comprendido de 12:30 m a 2:00 pm, hasta el 30 de Septiembre del año 2016, fecha esta última en la que mi asistido decidió libre y voluntariamente renunciar a la entidad de trabajo hoy demandada; teniendo para la fecha de la renuncia una antigüedad de un (01) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días respectivamente.
Así mismo, la parte demandante expresa que al hoy accionante se le han generado ciertos conceptos de Ley, los cuales no han sido reconocidos por quién fungía como su patrono, lo que conlleva a que se le adeuden los siguientes: prestaciones sociales e intereses que se generan de las mismas, vacaciones fraccionadas del periodo 2015-2016, bono vacacional fraccionado del periodo 2015-2016, utilidades fraccionadas del año 2016, así como cualquier otro concepto que por derecho de ley le corresponde al hoy accionante, por lo cual procedió a reclamar los siguientes conceptos:
.- Prestaciones Sociales: 43.720, 87 Bolívares,
.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: 4039, 34 Bolívares,
.- Vacaciones Fraccionadas 2015-2016: 13.444, 35 Bolívares,
.- Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016: 13.444, 35 Bolívares,
.- Utilidades Fraccionadas 2016: 20.166, 52 Bolívares,
.- Indexación e Intereses de Mora.
Para un total de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de: NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 94.815, 42), lo que equivale a 535, 68 Unidades Tributarias (UT).
Del mismo modo, alega que en fecha 13 de Octubre del año 2015, el trabajador demandante se encontraba en el área de PLANTA de la entidad de trabajo FAVEVAL, C.A. cuando un tanque a vapor se desprendió de su base y salió expedido por el aire a una velocidad bastante considerable, impactando la humanidad del hoy accionante, ocasionando una fractura en el fémur del miembro inferior derecho, a la altura del muslo, causando una deformidad en su pierna derecha; por lo cual tuvo que ser ingresado en la Clínica Acosta Ortíz de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo atendido en esa oportunidad por el Dr. Michel Jorgui, quien es traumatólogo ortopedista, inscrito en el M.P.P.S. bajo el Nº 24.785, siendo que el galeno diagnosticó que sufrió un TRAUMATISMO MUSLO DERECHO, PRESENTANDO DEFORMIDAD Y FRACTURA EN EL MEDIO FÉMUR, ordenando se practicaran una serie de exámenes de laboratorio y de RX a los fines de colocar unos clavos de bloqueo. Ahora bien, el patrono ni durante la vigencia de la relación laboral ni a la terminación de ésta pagó indemnización alguna por el accidente de trabajo sufrido, es que procedimos a demandar como en efecto ocurrió, el pago de los siguientes conceptos:
.- Indemnización por Responsabilidad Subjetiva: 258.106, 10 Bolívares.
.- de Responsabilidad Objetiva del Patrono: 90.000, 00 Bolívares.
.- Indemnización por Daño Moral y Psicológico: 100.000 Bolívares.
.- Daño Emergente: 50.000,00 Bolívares.
.- Lucro Cesante: 90.000 Bolívares.
Para un total de Indemnización por Accidente Laboral de: QUINIENTOS OCHEINTA Y OCHO MIL CIENTO SÉIS BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 588.106, 09), lo que equivale a 3322,63 Unidades Tributarias (UT).
Ahora bien, la cuantía total de la presente demanda (Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente Laboral) es la cantidad de SEISCIENTOS OCHEINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 682.921, 53) lo que se traduce en 3858,31 Unidades Tributarias.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otra parte, toma la palabra la parte demandada y expone: “Reconozco la relación laboral que existió entre el hoy accionante, así como la fecha de ingreso del ex trabajador en fecha 02 de Marzo del año 2015, tal como éste lo señala en su escrito libelar; del mismo modo, reconozco la veracidad de los alegatos del demandante en cuanto al cargo que éste ejerció en la entidad de trabajo, valga decir, el cargo de OBRERO; así como también que el horario de trabajo que éste desempeñó mientras duró la relación laboral fue el comprendido de lunes a Viernes de 7:30 am a 12:30 m, y de 2:00 pm a 5:00 pm, con un descanso intrajornada de 12:30m a 2:00 pm; que el último salario mensual devengado por el hoy accionante fue la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs.23.901, 08), es decir, un salario básico diario de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 896, 29); igualmente señalo y ratifico que FAVEVAL, C.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabal con todas y cada una de las obligaciones laborales establecidas en la normativa laboral vigente para el momento del ingreso del ex trabajador y durante la vigencia de la relación de trabajo, hasta la fecha en la que se verificó la renuncia voluntaria del ex trabajador, a saber el 30 de Septiembre del año 2016.
Así mismo, exponemos que el ex trabajador hoy demandante, jamás laboró horas extras diurnas o nocturnas, jamás prestó sus servicios en días de descanso, domingos o feriados; aunado a que nunca laboró en sus días de descanso, domingos o feriados, del mismo modo la entidad de trabajo señala que los montos correspondientes al ex trabajador por beneficio de alimentación fueron cancelados mensualmente y nunca se dejó de cancelar ni un solo mes; por lo cual la entidad de trabajo no adeuda ningún monto por dichos conceptos.
En el mismo orden de ideas, es preciso señalar, que la entidad de trabajo canceló en la oportunidad legal correspondiente todo lo relativo a los conceptos que por sueldos y salarios, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, así como cualquier otro concepto que se derive o se pudiera derivar de la extinta relación laboral que unió a la demandada con el hoy accionante, por lo cual no se le adeuda cantidad alguna por dichos conceptos al hoy demandante.
Con relación a las prestaciones sociales que el demandante alega se le adeudan, ésta representación expone que ciertamente el trabajador en su momento no percibió sus prestaciones sociales, pero en este caso fue por causas ajenas a la voluntad del patrono, pues el ex trabajador se negaba a recibirlas; por lo cual en este acto la entidad de trabajo acuerda cancelar los siguientes montos, los cuales se corresponden con los cálculos que según la antigüedad y los sueldos y salarios le corresponden al trabajador demandante, a saber:
.- Prestaciones Sociales: 43.720, 87 Bolívares.
.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: 4.039, 34 Bolívares.
.- Vacaciones Fraccionadas 2015-2016: 11.950, 54 Bolívares.
.- Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016: 11.950, 54 Bolívares.
.- Utilidades Fraccionadas 2016: 17.925, 81 Bolívares.
De la suma de los conceptos antes discriminados se desprende, que la entidad de trabajo acuerda cancelar en este acto, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 85.072, 44) por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales; monto éste que el demandante acepta y acuerda recibir en este acto.
Ahora bien, en lo que respecta a los montos que por indemnización por el supuesto accidente laboral sufrido por el hoy actor en fecha 13/10/2015, esta representación señala y ratifica en todas y en cada una de sus partes, que la entidad de trabajo FAVEVAL, C.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabal con todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso del trabajador y a lo largo de la relación de trabajo, por lo que niego que la misma tenga responsabilidad subjetiva alguna en la ocurrencia del accidente laboral alegado por el actor, y menos aún las responsabilidades y presuntos incumplimientos señalados en el libelo de demanda, lo cual según los alegatos del actor le causaron o le han causado discapacidad alguna al hoy demandante. De igual manera, señalo y ratifico expresamente que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al trabajador en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado como OBRERO, así como dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas a la prevención, seguridad y salud en el trabajo, dotándolo en todo momento de los equipos de protección correspondientes a las actividades realizadas por éste, no incurriendo en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; por otra parte se deja constancia que FAVEVAL, C.A., ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, por lo que la demandada no reconoce directa ni indirectamente que el accidente laboral alegado por el trabajador se haya generado por causa del patrono, ya sea por negligencia, impericia, infracción o responsabilidad alguna por parte de FAVEVAL, C.A., no obstante, a pesar de lo antes expuesto y ya que el trabajador demandante mantiene su posición en cuanto a los conceptos demandados por motivo del supuesto y por demás falso accidente laboral, el que además no cuenta con la certificación correspondiente por parte de INPSASEL, y siendo como lo es la intención de la accionada la de dirimir la presente controversia y en razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.414.927, 56) por concepto de Bonificación única compensable con cualquier diferencia respecto a cualquier concepto originado o que se pudiera originar con ocasión al supuesto accidente laboral alegado por el demandante, siendo que dicha suma abarca tanto los conceptos demandados de Indemnización por responsabilidad subjetiva, indemnización por responsabilidad objetiva, daño moral y psicológico, daño emergente, lucro cesante, e intereses moratorios, así como cualquier otro concepto o monto que devenga o pueda devenir de la presente acción por el supuesto accidente laboral, o por cualquier certificación de accidente laboral dictada o que se pudiese dictar a favor del ex trabajador hoy demandante, siendo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto y en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado en el libelo de la demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del supuesto accidente laboral alegado, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda, y lo anteriormente señalado por la parte demandada FAVEVAL, C.A., acordamos por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrecer cancelar al demandante ciudadano CARLOS ALFREDO TOVAR CARUCÍ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 22.936.717, por todos los conceptos anteriormente señalados y discriminados, las siguientes cantidades:
- La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.414.927, 56) por concepto de Bonificación única compensable con cualquier diferencia respecto a cualquier concepto originado o que se pudiera originar con ocasión al supuesto accidente laboral alegado por el demandante.
- La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 85.072, 44) por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
La entidad de trabajo FAVEVAL, C.A, manifiesta que en aras de evitar el desgaste que conlleva someterse al presente procedimiento, y en atención al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente causa; convienen de mutuo acuerdo en fijar un monto definitivo que cubre en todas y en cada una de sus partes el monto de todos los conceptos reclamados (Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por responsabilidad subjetiva, indemnización por responsabilidad objetiva, indemnización por daño moral y psicológico, daño emergente, lucro cesante, indexación e intereses de mora, así como cualquier otro concepto demandado o que pudiese demandar el hoy accionante), que le correspondieren y/o pudiesen corresponder al ex trabajador CARLOS ALFREDO TOVAR CARUCÍ, supra identificado, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS ( Bs. 500.000,oo); monto éste que incluye los conceptos que se discriminan a continuación: 1.) La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.414.927, 56) por concepto de Bonificación única compensable con cualquier diferencia respecto a cualquier concepto originado o que se pudiera originar con ocasión al supuesto accidente laboral alegado por el demandante y 2.) La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 85.072, 44) por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La demandada conviene de mutuo acuerdo con el demandante en pagarle el monto arriba especificado mediante un pago único, a través de cheque (NO ENDOSABLE) girado a nombre del hoy accionante signado con el Nº 33381801, girado contra de la cuenta corriente Nº 0134-1031-31-0001004234 de la Entidad Bancaria Banesco, cuya data es de fecha 21/10/2016; por el monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000, 00), del cual se le hace entrega en este acto y acuerdan las partes se emiten dos copias, una que detentará la parte demandada y la otra que quedará en posesión del Tribunal y que reposará en el expediente, todo ello a los fines de dejar asentado en autos la aceptación de dicho documento valor, es todo.
CAPITULO IV
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS.
El ciudadano CARLOS ALFREDO TOVAR CARUCÍ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DIANA YSABEL SEQUERA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 229.746, conviene y acepta el pago de la cantidad Transaccional acordada en el CAPÍTULO TERCERO de este documento. Así mismo la Abogada DIANA YSABEL SEQUERA ALVARADO, antes identificada, reconoce en nombre de su asistido que efectivamente existió la relación laboral alegada en autos con la entidad de trabajo FAVEVAL, C.A., y que la terminación de la relación laboral surgió por motivo de la renuncia voluntaria del hoy ex trabajador, siendo que de igual forma reconoce que su asistido nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo FAVEVAL, C.A. por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: sueldos y salarios, beneficio de alimentación, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, utilidades, utilidades vencidas, horas extras diurnas y/o nocturnas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, indemnización por accidente laboral y/o enfermedad ocupacional, y cualquier otros conceptos mencionados en el presente documento y en el libelo de la demanda.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO TOVAR CARUCÍ, suficientemente identificado, por parte de la empresa demandada y éste expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en el CAPÍTULO TERCERO del presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada. Tanto el ex trabajador como su asistente legal señalan que convienen y aceptan mediante el presente acuerdo que aquí se ha celebrado que se han evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar el juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante el mismo, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la empresa o las partes demandadas, han celebrado el presente acuerdo.
CAPITULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución del monto acordado en la presente acta de mediación.
CAPITULO VI
COSA JUZGADA
Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene este acuerdo a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones es por ello que este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se deja constancia, que una vez transcurrido un periodo de cinco (5) días hábiles se entenderá que ha sido efectivamente cobrado el cheque por lo que el tribunal cierre el presente expediente y ordene su archivo judicial.
La partes solicitan copia certificada del presente acuerdo, la cual es acordada en al presente oportunidad.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
La secretaria
Abg. María Alejandra García
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