REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de octubre de 2016
205º y 157º

Expediente Nro. 15.584

Visto el escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2016, por el ciudadano ABRAHAM ELÍAS MÚJICA VELIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.812.457, debidamente asistido por los abogados en ejercicio NOE ENOC MÚJICA VELIZ, MOISÉS OBEB MÚJICA VELIZ y LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.849, 151.322 y 89.160, respectivamente, mediante la cual expone:

“(…omissis…) para solicitar se traslade el Juez del Despacho a las oficina competente del MUNICIPIO VALENCIA a objeto de que de conformidad con la ley y el derecho se ejecute la sentencia ya dictada oportunamente”.

Este Tribunal observa que:
En fecha 16 de septiembre de 2015, este Juzgado Superior dicto sentencia mediante el cual se declaró:

“(..omissis…) declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistido por el ciudadano LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 89.160, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nº C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: al CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”

En fecha 25 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la Ejecución Voluntaria, de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2015, cuyo tenor es el siguiente:

“(…omissis…)
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 dictada por este Juzgado. mediante la cual declaró: “…a. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Abraham Elías Mújica Veliz, portador de la cedula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistida por el abogado Luís Amado Alcántara Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.160. b. SE ORDENA la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. CM.V-RP-2014-017 de Fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanado del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, c. En consecuencia. d. SE ORDENA la reincorporación del querellante a su cargo de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejoras sociales, económicas o de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados con una experticia complementaria del fallo conforme al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil…”
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Presidente del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana”.

En fecha 30 de mayo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2015, cuyo tenor es el siguiente:

“(…omissis…)
. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 dictada por este Juzgado, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2015, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana.”.

Asimismo estableció el lapso de:

“un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, de forma inmediata al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación” (Subrayado de este Tribunal).

Que en fecha 21 de junio de 2016, la ciudadana Abg. NEGLIS MOLINA, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación del PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO

Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con respecto a: “un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, de forma inmediata al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación”. Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:

“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, a la oficina del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que se encargue de la reincorporación el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, de forma inmediata al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2015, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2015 y de la ejecución forzosa de fecha 30 de mayo de 2016, y del presente auto.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.584. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/2418.
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ





LEAG/Dpm/tmmn.