REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.128
Vista la querella funcionarial por prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA OBISPO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, domiciliada en el Estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZAHOLAIX MÉNDEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.419, contra la Comunicación Nº DRRHH/______, de fecha 04 de agosto de 2016, suscrita por la Directora (E) de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, vencido los dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES y a la GOBERNADORA DEL ESTADO COJEDES, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión. Asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.128. En la misma fecha se libró oficios Nro. 2411, 2412 y 2413 y despacho de comisión Nro. _________/2414
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
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