JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 14.908
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de julio de 2016, por la abogada MAYDELLI BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.881, actuando en su condición de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante la cual solicitó sean actualizadas las Boletas de citaciones de fecha 12 de abril de 2013, se acuerda su pedimento.
En consecuencia, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la abogada Rosa A. López Dahdah, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.609, actuando con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra “GEPROMACA, C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”, asimismo se ordenó la citación a los ciudadanos JESÚS ADALBERTO HERRERA MENESES, Presidente de la sociedad de comercio GEPROMACA, C.A., o cualesquiera de sus apoderados judiciales, y Presidente de la Junta Directiva de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., o cualesquiera de sus apoderados judiciales.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos JESÚS ADALBERTO HERRERA MENESES, Presidente de la sociedad de comercio GEPROMACA, C.A., o cualesquiera de sus apoderados judiciales, y Presidente de la Junta Directiva de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., o cualesquiera de sus apoderados judiciales, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil,
Por todo lo antes expuesto, y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre la presente causa, se ordena librar nuevas boletas de citación dirigidas a los ciudadanos JESÚS ADALBERTO HERRERA MENESES, Presidente de la sociedad de comercio GEPROMACA, C.A., o cualesquiera de sus apoderados judiciales, y Presidente de la Junta Directiva de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., o cualesquiera de sus apoderados judiciales, en los mismos términos establecido en el auto de admisión de fecha 12 de abril de 2013. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 14.908. En la misma fecha se libro boleta de citación y despacho de comisión Nro. ___________/2460.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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