REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 17 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.944
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 03 de octubre de 2016, por la abogada Yasmín Josefina Padrón González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 234.987, quien asiste a el ciudadano YILBERT MANUEL GONZÁLEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.487.376, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala: “Invoco merito favorable que se desprende de los autos a favor de mi representado, ciudadano Yilbert Manuel González Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V-20.487.376, en relación al principio de la comunidad de las pruebas o de adquisición que rige en el Sistema Probatorio Venezolano”
Al respecto, se observa que el contenido del acceso I, se encuentran insertas en el expediente personal y administrativo. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte que promueve la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/YA
Diarizado_______