REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 12.024
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 28 de abril de 2014, se libró oficio de remisión bajo el Nro. 0031 a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; con motivo a la declinatoria dictada en fecha 28 de abril de 2014, observándose errores involuntarios en razón a la repetición del oficio al cual se hace mención en este auto, de la misma manera en el libro de remisión haciendo mención a un número que no posee relación con el expediente en el cual reposa este auto;en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el oficio Nro. 0031, dirigido A la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ordenado en el auto de fecha 28 de abril de 2014, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevo oficio de remisión en los mismos términos establecidos en el referido auto. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 12.024. En la misma fecha se libró oficio de remisión Nro. 0105.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
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