REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 20 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 13.724
Mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia AdministrativaNºAML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa NºAML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, al cargo de Analista II de Recursos Humanos, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 13 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 27 de julio de 2016, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 13 d junio de 2016.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia AdministrativaNºAML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y Se ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia AdministrativaNºAML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, Asimismo ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 13.724. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 2530 y 2531.
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/tmmn
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